Resolución núm. 651 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2019. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 752899161

Resolución núm. 651 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2019. DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA

Núm. 651 exenta.- Chañaral, 17 de diciembre de 2018.

Vistos:

Las facultades contenidas en el DFL N° 22, de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34; C) decreto ley Nº 3.457, de 1980; D) ley N° 19.175, de 1992, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4º letra h; decreto Nº 2, del año 2005, que "Sustituye Reglamento Sobre Concesiones, Marítimas, Fijado por decreto (m) N° 660, de 1988"; la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; ordinario Nº 12.210/18, de fecha 26 de enero de 2015, ordinario Nº 12.210/128, de fecha 4 de noviembre de 2015, ordinario 12.210/266, de fecha 17 de diciembre de 2018, todos de la Capitanía de Puerto de Chañaral; el decreto supremo Nº 441, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Gobernador Provincial de Chañaral y, las facultades inherentes al cargo de Gobernador Provincial.

Considerando:

  1. Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.

  2. Que, dentro de tales facultades se encuentra la de vigilar y cuidar de la conservación de bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad lo solicite, entre los que se encuentra el bien raíz de administración y patrimonio de la Capitanía de Puerto de Puerto de Chañaral.

  3. Que, de acuerdo a la presentación efectuada por Capitanía de Puerto de Puerto de Chañaral y los antecedentes consultados y tenidos a la vista, se denuncia la presencia de ocupaciones ilegales en el borde costero de los sectores de Villa Alegre y Flamenco, comuna de Chañaral, en donde se encuentran 5 cabañas y mejoras emplazadas en el sector, por lo que se requiere el desalojo de ocupaciones ilegales del sector.

  4. Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Capitanía de Puerto de Chañaral, las mejoras levantadas se encuentran emplazadas en las siguientes coordenadas:

  5. Que, funcionarios de la Gobernación de la Provincia de Chañaral, junto a funcionarios de la Capitanía de Puerto de Chañaral, se constituyeron en el sector cuya restitución se solicita los días 28 de marzo de 2016 y 20 de noviembre de 2018...

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