Resolución núm. 651 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2017. ACTUALIZA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN POR SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ESTA INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA Y DEJA SIN EFECTO, A PARTIR DE ESTA FECHA, RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
ACTUALIZA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN POR SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ESTA INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA Y DEJA SIN EFECTO, A PARTIR DE ESTA FECHA, RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA
Núm. 651 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2017.
Visto:
Decreto supremo Nº 674, de 11/03/2014, que nombra Intendente de la Región Metropolitana; las facultades conferidas por la ley 19.175, sobre "Gobierno Interior y Administración Regional"; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo 1º de la ley 20.285, de 2008, especialmente su artículo 18; el artículo 20 de su reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 13, de 2009, de la Secretaría General de la Presidencia; la instrucción general Nº 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducción de la información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información de los Órganos de la Administración del Estado; resolución exenta Nº 1.242/2009, resolución exenta Nº 871/2010 y resolución exenta Nº 712/2014, todas de esta Intendencia Regional Metropolitana, y
Considerando:
-
Que la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es uno de los principios de este derecho, conforme dispuesto la letra k) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.
-
Que el artículo 18 de la Ley de Transparencia, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008, dispone que "sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada", señalando, además, que "la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente".
-
Que el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entendiendo como costos directos de reproducción "todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba