Resolución núm. 646 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
Núm. 646 exenta.- Antofagasta, 14 de mayo de 2021.
Visto:
La ley N° 18.059, los artículos 96, 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; las resoluciones Nos. 59, de 1985, y 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resoluciones exentas N° 1.468/2020 y N° 262/2021 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta; ingreso N° E50634 de 14 de abril de 2021, de la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; carta 1290 de 8 de abril de 2021, que adjunta Plano e Informe Técnico Vial de la empresa EIV Ltda.; Ord. N° 375 de 13 de octubre de 2020 e Informe N° 0576 de 6 de octubre de 2020 de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Antofagasta; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1) Que, mediante carta 1290, de 8 de abril de 2021, citado en Vistos, don Guido Ramírez Maturana, en representación de Aguas Antofagasta S.A., solicitó suspensión de tránsito vehicular en vías de la comuna de Antofagasta, en el marco del proyecto de Construcción de Planta Elevadora de Aguas Servidas.
2) Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
3) Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
4) Que, en consecuencia, existe una...
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