Resolución núm. 645 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2019. DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PRENDARIO Y REMATES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE LA SERENA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 828037109

Resolución núm. 645 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2019. DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PRENDARIO Y REMATES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE LA SERENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DECLARA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PRENDARIO Y REMATES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE LA SERENA

Núm. 645 exenta.- Santiago, 26 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario.

  2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.

  5. Las resoluciones Nº 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. Que el día 21 de octubre de 2019, en el contexto de las alteraciones al orden público ocurridas en el país, el inmueble en el que funciona la Unidad de Crédito de La Serena fue objeto de un incendio y saqueos, que afectaron la infraestructura de este edificio.

  7. Que, conforme a los hechos descritos en el considerando anterior, se debió suspender el funcionamiento de la Unidad de Crédito de La Serena, a fin de proteger la integridad física y psíquica de los usuarios de Dicrep y de los funcionarios que laboran en dicha oficina, así como también las especies que allí se resguardan y el patrimonio institucional.

  8. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito de La Serena se han visto impedidos, por una causa no imputable a ellos, de poder realizar cualquier operación, incluido la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate créditos a punto de vencer.

  9. Que, en consecuencia, a partir del 18 de octubre de 2019, último día que funcionó con normalidad la Unidad de Crédito de La Serena, resulta necesario suspender la subasta de especies por no pago oportuno de créditos, así como el monto devengado de intereses asociados a los mismos, por cuanto, como ya se explicó, a los usuarios del servicio les ha sido imposible realizar las operaciones respectivas, por un hecho no imputable a ellos.

  10. Que también se hace necesario suspender todos los remates de especies de la referida Unidad, establecidos conforme...

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