Resolución núm. 64, publicada el 20 de Enero de 2023. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL DE 7 DE MAYO DE 2023 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 919874352

Resolución núm. 64, publicada el 20 de Enero de 2023. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL DE 7 DE MAYO DE 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL DE 7 DE MAYO DE 2023

Núm. O-64.- Santiago, 18 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en ley Nº 21.533, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República; el artículo 4 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 475, de 18 de enero de 2023.

Considerando:

  1. Que, conforme dispone la ley Nº 21.533, ninguna candidatura a integrante del Consejo Constitucional podrá superar un tercio de los límites de gasto electoral establecido en el inciso segundo del artículo 4 de la ley Nº 19.884, que, corresponde a los límites para candidaturas para una elección de Senador, y que en el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.

  2. Que, el límite de gasto será equivalente a un tercio de la cantidad que resulte de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción, según corresponda.

  3. Que, para los efectos antes indicados, en cumplimiento al inciso séptimo del artículo 4 de la ley Nº 19.884, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 475, de 18 de enero de 2023, estableció los máximos de gastos electorales permitidos.

  4. Que, para todos los efectos, el valor de la unidad de...

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