Resolución núm. 637 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2022. INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2022, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902955110

Resolución núm. 637 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2022. INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2022, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2022, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 637 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto exento RA Nº 118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación de Superintendente; en la resolución exenta RA119123/149/2020, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta Nº 439, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, el artículo 119 del PPDA RM establece que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días, y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.

  3. Que, la letra e) del artículo 119 del PPDA RM, indica además que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental con la colaboración de la Intendencia, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y los demás órganos de la Administración del Estado que resulten competentes para estos efectos.

  4. Que, el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.

  5. Que, mediante los oficios ordinarios Nº 777, Ord. Nº 778, Ord. Nº 779, todos de la Superintendencia, de fecha 5 de abril de 2022, se solicita a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización aludido, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de las medidas de su competencia y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de Gestión de Episodios Críticos del año 2022.

  6. Que, mediante los oficios Nº 23/2022 de fecha 14 de abril de 2022 de Conaf, oficio Nº 10049/2022 de fecha 21 de abril de 2022 y oficio Nº 10997 de fecha 29 de abril de 2022, ambos de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, oficio Nº 1319, de fecha 18 de abril de 2022, de la Seremi de Salud, se adjuntan antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2022 para el período de Gestión de Episodios Críticos, dentro del PPDA RM.

  7. Que, paralelamente, a través del Ord. Nº 4028, de fecha 14 de diciembre de 2021, reiterado mediante el Ord. Nº 485, de fecha 03 de marzo de 2022, de conformidad al literal o) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, la SMA solicitó interpretación administrativa al Ministerio del Medio Ambiente, en relación a la aplicación de los artículos 122 b) y 123 b) del PPDA RM, respecto de aquellos titulares de grandes establecimientos que en el intertanto no se aprobara sus planes de reducciones de emisiones, quien era el organismo competente para ordenar la paralización en episodios críticos de preemergencia y emergencia ambiental.

  8. Que, dicha interpretación fue...

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