Resolución núm. 636 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2014. ESTABLECE DOSIS MÁXIMAS DE IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917951180

Resolución núm. 636 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2014. ESTABLECE DOSIS MÁXIMAS DE IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DOSIS MÁXIMAS DE IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS

Núm. 636 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 1 y 175 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34/Nº 473, de 28 de mayo de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y

Considerando:

  1. - Que sólo se podrán tratar con energía ionizante los tipos de alimentos que determine el Ministerio de Salud, cuando obedezca a necesidades de carácter técnico o de higiene alimentaria.

  2. - Que la energía ionizante se aplicará, básicamente, para la inhibición de bulbos y tubérculos, desinfección, desparasitación, retardo de la maduración y reducción y/o eliminación de carga microbiana, saprófita o patógena.

  3. - Que el artículo 175, inciso , del Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispone que mediante resolución del Ministerio de Salud se establecerá la finalidad del proceso y la dosis media de irradiación que podrá recibir el respectivo alimento de acuerdo a la finalidad autorizada.

  4. - Que resulta necesario que los parámetros antes señalados se basen en las recomendaciones del Grupo Consultivo Internacional sobre Irradiación de Alimentos (ICGFI).

  5. - Que para la irradiación de cualquier alimento, la dosis mínima absorbida deberá ser la suficiente para lograr la finalidad tecnológica, y la dosis máxima absorbida deberá ser inferior a la dosis que pudiere comprometer la seguridad del consumidor o la salubridad del alimento o que pudiere menoscabar la integridad estructural, las propiedades funcionales o los atributos sensoriales de este último.

  6. - Que la irradiación de alimentos sólo se justifica cuando responde a una necesidad tecnológica y/o es beneficiosa para la protección de la salud del consumidor.

  7. - Que el tratamiento con radiaciones ionizantes de los alimentos no deberá utilizarse en sustitución de prácticas adecuadas de higiene o de fabricación o de buenas prácticas agrícolas.

  8. - Que las dosis utilizadas deberán ser adecuadas a los...

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