Resolución núm. 636 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2014. ESTABLECE DOSIS MÁXIMAS DE IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE DOSIS MÁXIMAS DE IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS
Núm. 636 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 1 y 175 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34/Nº 473, de 28 de mayo de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y
Considerando:
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- Que sólo se podrán tratar con energía ionizante los tipos de alimentos que determine el Ministerio de Salud, cuando obedezca a necesidades de carácter técnico o de higiene alimentaria.
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- Que la energía ionizante se aplicará, básicamente, para la inhibición de bulbos y tubérculos, desinfección, desparasitación, retardo de la maduración y reducción y/o eliminación de carga microbiana, saprófita o patógena.
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- Que el artículo 175, inciso 3º, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispone que mediante resolución del Ministerio de Salud se establecerá la finalidad del proceso y la dosis media de irradiación que podrá recibir el respectivo alimento de acuerdo a la finalidad autorizada.
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- Que resulta necesario que los parámetros antes señalados se basen en las recomendaciones del Grupo Consultivo Internacional sobre Irradiación de Alimentos (ICGFI).
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- Que para la irradiación de cualquier alimento, la dosis mínima absorbida deberá ser la suficiente para lograr la finalidad tecnológica, y la dosis máxima absorbida deberá ser inferior a la dosis que pudiere comprometer la seguridad del consumidor o la salubridad del alimento o que pudiere menoscabar la integridad estructural, las propiedades funcionales o los atributos sensoriales de este último.
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- Que la irradiación de alimentos sólo se justifica cuando responde a una necesidad tecnológica y/o es beneficiosa para la protección de la salud del consumidor.
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- Que el tratamiento con radiaciones ionizantes de los alimentos no deberá utilizarse en sustitución de prácticas adecuadas de higiene o de fabricación o de buenas prácticas agrícolas.
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- Que las dosis utilizadas deberán ser adecuadas a los...
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