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Resolución núm. 636 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN, DE LA COMUNA DE CALAMA

Núm. 636 exenta.- Antofagasta, 12 de mayo de 2021.

Visto:

La ley Nº 18.059, los artículos 96, 107, 112 y 113 del DFL Nº 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; las resoluciones Nºs. 59, de 1985, y 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; ingreso Nº E46075 de 6 de abril de 2021, de la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; Ord. Nº 795, de 31 de marzo de 2021, de Serviu Región de Antofagasta, que adjunta plano y carta de la empresa Constructora Volcán Nevado Ltda.; Plano aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Calama; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que, mediante Ord. Nº 795, de 31 de marzo de 2021, citado en vistos, de doña Cristina Gómez Matus, Jefa Departamento Técnico de Construcción y Urbanización (S) Serviu Región de Antofagasta, solicita suspensión de tránsito vehicular en vías de la comuna de Calama, en el marco del proyecto de pavimentación Licitación Pública Nº24/2020 "Pavimentos Participativos, Diversas Poblaciones, Comuna de Calama 2020, Etapa 2, Código BIP Nº 40013932-0".

2) Que, el mandante es el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), RUT Nº 61.814.000-8, con domicilio legal en calle Jorge Washington Nº 2551, Antofagasta; el ejecutante de la obra es la Constructora Volcán Nevado Ltda., RUT Nº 77.106.050-1, con domicilio legal en Camino El Alba Nº 8760, Las Condes, Región Metropolitana.

3) Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.

4) Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá...

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