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Resolución núm. 631 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2023. ACOGE PARCIALMENTE RECURSOS JERÁRQUICOS INTERPUESTOS SUBSIDIARIAMENTE POR ISAPRES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ACOGE PARCIALMENTE RECURSOS JERÁRQUICOS INTERPUESTOS SUBSIDIARIAMENTE POR ISAPRES QUE INDICA

Núm. 631 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud; artículos 15, 59 y demás de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; artículo 9 de la ley N° 18.575; lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y el nombramiento contenido en el decreto afecto N° 17, de 2022, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

  1. - Que, mediante la Circular IF/N° 419, de 29 de diciembre de 2022, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud impartió instrucciones generales a las Isapres y Prestadores de Salud, incluidas las farmacias en convenio, sobre requisitos mínimos de verificación en la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas garantizadas por las GES.

    Dicha normativa tuvo por objetivo instruir obligaciones relacionados con la implementación de medidas que permitan tener constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la cual no se otorgó, con expresa mención a la razón de tal negativa, conforme a la habilitación legal contemplada en el artículo 29 de la ley N° 19.966 y las amplias facultades regulatorias otorgadas por dicho cuerpo normativo y el decreto N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las GES.

    Mediante la aludida normativa se establece una serie de instrumentos de verificación, registro y diversos protocolos, en ella detallados, destinados a dejar constancia de la entrega efectiva, entrega parcial, no entrega o rechazo de medicamentos o insumos; además de la no dispensación por inasistencia. Asimismo, se contempla la necesidad de generar sistemas de control, particularmente, para el caso de rechazo del medicamento, mediante la individualización de la persona, fecha y firma; o inasistencia al retiro, debiendo efectuar medidas preventivas consistentes en llamadas u otros medios dirigidos a las personas beneficiarias, a modo de recordatorio de su asistencia a la dispensación del medicamento.

    De igual forma, entre otras medidas, se indica el deber de ejecutar acciones destinadas a flexibilizar la dispensación anticipada de medicamentos GES, aún cuando la periodicidad no corresponda a la indicada en el decreto GES vigente, cuando se trate de problemas de salud relacionados con enfermedades crónicas, disponiendo de todas las medidas a su alcance para programar las entregas de todos los productos prescritos (en caso de canastas mensuales) y no sea necesario que el paciente concurra en más de una oportunidad -dentro de ese mes- a retirar las productos señalados en una misma receta.

    Finalmente, tanto las isapres, como los prestadores institucionales, deberán estar siempre en condiciones de acreditar y mantener los respaldos de cada gestión efectuada y tomar todas las medidas de seguridad para la protección de los datos personales y sensibles que les corresponda administrar.

  2. - Que, Isapre Cruz Blanca S.A., Colmena Golden Cross S.A., Nueva Masvida S.A., Isalud Ltda., Banmédica S.A. y Vida Tres S.A., interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, a excepción de Isapre Vida Tres S.A., interpusieron recursos jerárquicos en contra de la citada regulación, solicitando, todas ellas, que fuera dejada sin efecto y, a su vez, que se suspendiera la vigencia del acto en tanto se resolvieran los recursos pendientes. Asimismo, Isapre Cruz Blanca S.A., solicitó, en subsidio de la eliminación de la normativa, que se le otorgara un plazo de 6 meses para su implementación.

    En particular, Isapre Banmédica S.A. e Isapre Vida Tres S.A. manifestaron, en idénticos términos, que la Circular IF/N° 419, incorporaría exigencias que exceden y dificultan aún más los procesos actualmente implementados, que no pueden ser aplicadas en forma inmediata, atendidas las condiciones financieras actuales de las isapres.

    Asimismo, refiere que añade exigencias adicionales a la Circular IF/N° 350, pormenorizando que, a la fecha, dichas Entidades cuentan con procedimientos relacionados a la entrega parcial o despacho frustrado de medicamentos, no obstante, no lo abordan con el nivel de detalle impuesto por la nueva regulación, la cual, además, instruye implementar registros y comprobantes adicionales, lo cual importa un despliegue importantísimo de trabajo para la isapre, que incluye la redistribución y/o contratación de personal, además de un gran impacto tecnológico para aquéllas y la farmacia en convenio.

    Pormenoriza, en cuanto a la implementación de un sistema para los casos de rechazo de...

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