Resolución núm. 631 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 18 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874798429

Resolución núm. 631 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 18 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 18 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA HÍDRICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 631 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales que aprueba Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, Capítulo VII Flujos e Informes de Emergencia; en el memorándum electrónico Nº 2898, de fecha 16 de mayo de 2021, de la Jefa de División de Focalización; en la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3 de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya...

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