Resolución núm. 631 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2021. ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN PARA EL AÑO 2020
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN PARA EL AÑO 2020
Núm. 631 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.
Vistos:
El artículo 1 de la ley Nº 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del Sector Público de Salud; Ley Nº 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469; el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, teniendo la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
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Que, la ley Nº 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales funcionarios y trabajadores del Sector Público de Salud estableció en su artículo 1º, en síntesis, que los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el concurso establecido en el artículo 8 de la ley Nº 19.664 o por contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa, así como también aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no les regirá la limitación relativa a los tres años de duración de los programas y becas, pudiendo autorizarse mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el Director de Presupuestos, anualmente, aquellas especialidades a las que se les aplicará lo anterior.
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Que, el desarrollo del conocimiento científico y la síntesis de programas de especialidad y subespecialidad, han hecho a las universidades prolongar los tiempos de realización de programas de formación hasta cuatro años, para las siguientes especialidades...
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