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Resolución núm. 627 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2022. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 627 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud; reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; el memorándum B/40 N° 19, de 2022, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Marlboro en sus variantes y formatos: Forest Mist, cajetilla de 12 cigarrillos y caja con 4 cajetillas de cigarrillos con 12 cigarrillos cada una (total 48 cigarrillos); y Garden Zing, cajetilla de 12 cigarrillos y caja con 4 cajetillas de cigarrillos con 12 cigarrillos cada una (total 48 cigarrillos), comercializadas por la empresa Philip Morris Chile Comercializadora Limitada, RUT N° 77.619.830-7.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la...

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