Resolución núm. 6255 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2023. ESTABLECE PRIMERAS BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 920926208

Resolución núm. 6255 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2023. ESTABLECE PRIMERAS BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PRIMERAS BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD

Núm. 6.255 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.

Considerando:

  1. Que, la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, adelante e indistintamente, "Ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula en su Título V el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, regulándose específicamente, en su Párrafo 2°, los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.

  2. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de dicho cuerpo legal y trigésimo séptimo transitorio, la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante e indistintamente, "esta Subsecretaría" o "la Subsecretaría") dictó la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, que estableció las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 6.687, de 2019"). Conforme a la dictación del referido acto administrativo, se dictó la Resolución Exenta N° 1.742, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 1.742, de 2021.")

  3. Que, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas ("CRUCH"); el Consorcio de Universidades del Estado de Chile ("CUECH"); la Universidad de Santiago de Chile ("USACH") y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC ("IP DUOC UC") presentaron reclamos de ilegalidad en contra del procedimiento descrito en el considerando anterior, ante el Órgano Contralor. En ese contexto, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° E147.687, de 15 de octubre de 2021, acogió ciertas alegaciones de las instituciones antedichas.

  4. Que, en específico, las alegaciones referidas en el considerando anterior que fueron acogidas por la Contraloría General de la República fueron las siguientes:

    . Respecto de la participación de los actores del proceso: conforme al levantamiento de la información y consulta, era preciso que esta Subsecretaría proporcionara de todos los antecedentes a las instituciones para permitir una efectiva participación en el proceso.

    . Respecto de la exigencia de motivación y transparencia del procedimiento: se determinó que el acto administrativo no se encontraba suficientemente fundado: "pues no permite el conocimiento acabado de los elementos de juicio por los cuales se rechazaron las observaciones que la CERA efectuó en esa etapa del proceso, en su calidad de organismo técnico especializado." Asimismo, en relación al mismo punto, la Contraloría determinó que esta Subsecretaría: "explicó genéricamente los criterios que utilizó para seguir las directrices de la Comisión, sin que se pueda comprender claramente la nueva metodología utilizada, por lo que no se satisface la exigencia de motivación que, de acuerdo con la ley, deben cumplir los actos administrativos.

    Asimismo, al crear los nuevos grupos especiales de las carreras antes indicadas, la Subsecretaría se apartó de las bases técnicas, alterando la metodología de agrupación que aquella había aprobado."

    . En cuanto a la agrupación de carreras con estructuras de costos similares: Estableció que no se respetaron los mínimos establecidos en el artículo 88 de la Ley N° 21.091, en ese sentido, determinó lo siguiente: "se advierte que en las bases técnicas no se previó una agrupación de carreras en función a la estructura de costos similares, puesto que para tales efectos se consideró únicamente la estructura curricular de las mismas, omitiéndose los otros factores establecidos en el aludido artículo 88."

  5. Que, en ese orden de ideas, la Contraloría General de la República ordenó a esta Subsecretaría adoptar las medidas que correspondan para ajustar las Resoluciones Exentas N°s 6.687, de 2019, y 1.742, de 2021, conforme a los criterios señalados en su Dictamen.

  6. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo mandatado, la Subsecretaría de Educación Superior, por medio de la Resolución Exenta N° 6.053, de fecha 7 de diciembre de 2021, abrió un período de audiencias a interesados en el procedimiento para determinar los valores regulados que regirían a las Instituciones de Educación Superior, y que en dicho período los participantes dieran cuenta de sus observaciones y opiniones respecto del Dictamen de Contraloría. Bajo el mismo razonamiento, esta Subsecretaría a través de la Resolución Exenta N° 1.350 de fecha 01 de marzo de 2022, concluyó dicho período de audiencia e invalidó parcialmente la Resolución Exenta N° 6.687 de 2019, y dictó con fecha 02 de marzo de 2022, la Resolución Exenta N° 1.376, que modificó y complementó la referida Resolución Exenta N° 6.687, y fijó su texto refundido.

  7. Que, pese a lo anterior, luego de presentaciones de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (en adelante e indistintamente "Comisión de Expertos" o "CERA"), y de la evaluación de los diferentes alcances relativos a aspectos imprecisos, ambiguos y/o insuficientemente fundamentados, se concluyó que la Resolución Exenta N° 1.376 de la Subsecretaría de Educación Superior, no se encontraba debidamente fundada, en cuanto, no satisfacía los puntos observados por el Órgano Contralor de manera íntegra.

  8. Que, de este modo, la Subsecretaría de Educación Superior, a través de Resolución Exenta N° 2.253, de fecha 30 de mayo de 2022, inició procedimiento de invalidación, conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, respecto de la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, que modifica y complementa en la forma que indica la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.

  9. Que, durante la extensión de dicho procedimiento, y en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 19.880 y con el objetivo de oír a los interesados, se abrió un período de audiencias públicas con Instituciones de Educación Superior y agrupaciones, entre los días 22 y 30 de junio del año en curso, con un total de 25 sesiones telemáticas por medio de la plataforma "TEAMS". En ellas participaron las siguientes instituciones y agrupaciones: Pontificia U. Católica de Chile, U. Alberto Hurtado, U. Arturo Prat, U. Austral de Chile, U. Católica de la Santísima Concepción, U. Católica de Temuco, U. Católica del Maule, U. Católica del Norte, U. de Antofagasta, U. de Aysén, U. de Los Lagos, U. de Playa Ancha, U. de Valparaíso, U. del Biobío, U. Diego Portales, U. Finis Terrae, U. Mayor, U. Metropolitana de Ciencias de la Educación, U. Tecnológica Metropolitana, CFT INACAP, IP INACAP, IP DUOC UC, Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), Red de Universidades G9, y Corporación de Universidades Privadas (CUP).

  10. Que, es preciso tener en cuenta que, con fecha 10 de junio del año en curso, y en cumplimiento del plazo de tres meses dispuesto en la Ley N° 21.091 para la formulación de observaciones, CERA emitió formalmente sus observaciones respecto del Informe de Cálculo emitido por la Subsecretaría de Educación Superior el 10 de marzo de 2022. A modo de resumen, junto con reafirmar y profundizar las observaciones a las bases técnicas referidas en el considerando séptimo, observó los resultados de la aplicación de la metodología establecida en la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022.

  11. Que, con el propósito de generar una nueva propuesta de bases técnicas, esta Subsecretaría entre fines del mes de agosto e inicios del mes de octubre de 2022, llevó a cabo un proceso de recolección de información de costos directos, indirectos y de infraestructura de las carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad.

  12. Que, de conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 91 de la ley N° 21.091, la Subsecretaría efectuó un proceso de consulta, mediante el envío con fecha 16 de noviembre de 2022 de un borrador de bases técnicas a las instituciones y federaciones estudiantiles, otorgando un plazo para que estas emitiesen observaciones al documento hasta el 28 de noviembre de 2022. En este proceso, fueron remitidos a la Subsecretaría 15 informes con observaciones, de las instituciones y/o agrupaciones: U. de Chile, U. de Los Lagos, U. de Talca, U. de Tarapacá, U. Mayor, U. Católica de Temuco, U. Técnica Federico Santa María, U. Metropolitana de Ciencias de Educación, CFT de la Región de Valparaíso, CFT de la Pontificia U. Católica de Valparaíso, CFT-IP-U. Santo Tomás, CFT-IP INACAP, CUECH, CUP, y Red de Centros de Formación Técnica Estatales de Chile (CFTECH). Asimismo, la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral (FEUACH) Sede Puerto Montt, mediante correo electrónico con fecha 25 de noviembre, comunicó a esta Subsecretaría que no tenía observaciones al documento.

  13. Que, efectuado lo anterior, a través de Resolución Exenta N° 5.660, de fecha 29 de noviembre de 2022, esta Subsecretaría dio término al procedimiento conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, e invalida la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, que modifica y complementa en la forma que indica, la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría, y se invalidaron totalmente las Resoluciones Exentas precitadas, y sus actos complementarios.

    En ese contexto, en su artículo tercero, la citada Resolución Exenta dictaminó que esta Subsecretaría debe dictar a la brevedad el acto administrativo que fije las primeras bases técnicas...

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