Resolución núm. 624 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2023. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927366016

Resolución núm. 624 EXENTA, publicada el 21 de Marzo de 2023. LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 15 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 624 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

  2. La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;

  3. El decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación;

  4. El decreto supremo Nº 15, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  5. El decreto supremo N° 47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;

  6. El decreto supremo N° 48, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;

  7. El decreto supremo N° 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule;

  8. El decreto supremo Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;

  9. El decreto supremo N° 25, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;

  10. El decreto supremo N° 4, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles;

  11. El decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó;

  12. El decreto supremo N° 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano;

  13. El decreto exento Nº 60 (V. y U.), de 2020, que aprueba el convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable" entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía, suscrito con fecha el 11 de agosto de 2020, y

    Considerando:

  14. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado;

  15. El convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable", singularizado en el visto 13 de esta resolución, en virtud del cual los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Energía han aunado esfuerzos para, dentro de sus competencias, colaborar con las comunidades más vulnerables para su adaptación a los impactos que les significan la contaminación, la pobreza energética y la vulnerabilidad habitacional, así como a fortalecer la mitigación asociada a la reducción del consumo energético de viviendas, por medio de la aplicación de medidas a corto, mediano y largo plazo;

  16. Que el acondicionamiento térmico de viviendas es una política sostenible de especial importancia y este año se planificó que beneficiara a más de 19 mil familias a nivel nacional;

  17. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de eficiencia energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables;

  18. Que, por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado, y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo;

  19. La alta contaminación atmosférica presente en las comunas de Chimbarongo, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Placilla, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en las comunas de Talca y Maule, y las del Valle Central de la Provincia de Curicó, de la Región del Maule; en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble; la comuna de Los Ángeles y las de Concepción Metropolitano, de la Región del Biobío; las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía; la comuna de Valdivia, de la Región de Los Ríos y la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos, que hace necesario mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias;

  20. La necesidad de iniciar la actualización de la línea de Acondicionamiento Térmico Regular a un estándar térmico similar al implementado en la línea de los Planes de Descontaminación Atmosférica, incorporando a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Biobío; la Araucanía; Los Ríos; y Los Lagos, que son objeto del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, sin limitar las viviendas objeto de este programa a las zonas circunscritas por los Planes de Descontaminación Atmosférica;

  21. La necesidad de atender a familias que tengan algún integrante electrodependiente, las que deben asegurar en sus hogares el suministro continuo de energía eléctrica para el tratamiento de la patología que padecen y sin el cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave;

  22. Los correos electrónicos de fechas 23 de enero y 3 de marzo, ambos de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

    Resolución:

  23. Llámase a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el Título II, Mejoramiento de Vivienda, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos:

    1.1. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 22 de la presente resolución exenta.

    1.2. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Sistemas Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 23 de la presente resolución exenta.

    1.3. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 24 de la presente resolución exenta.

    1.4. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la presente resolución exenta -excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3- los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 25 de esta resolución exenta.

    1.5. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Calefactores Eficientes, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 26.

    No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos a inmuebles en Copropiedades Tipo A.

  24. El Presente llamado considera los siguientes procesos de selección:

    Tras la digitación de los proyectos en el sistema, los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) deberán ingresar al Serviu los antecedentes de los proyectos en formato digital, según la operatoria, que debe incluir un plazo para subsanar observaciones, en las fechas que determine cada Servicio.

    Junto con los antecedentes del proyecto, se deberá ingresar el documento proporcionado por el Serviu que da cuenta de la suscripción por parte del postulante de todos los antecedentes que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, y la declaración de no tener otra propiedad u otros, excepto para los proyectos de Acondicionamiento Térmico en Zonas PDA pues en dichos proyectos se permitirá que el postulante posea más de una propiedad siempre y cuando la propiedad que interviene con el subsidio sea la que habita..

    Al primer proceso de selección podrán postular:

    - Proyectos hábiles no seleccionados del Llamado Nacional de...

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