Resolución núm. 62, publicada el 05 de Julio de 2023. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.135, DE 2023, QUE 'CREA 'COMITÉ DEL LITIO Y SALARES' Y FIJA NORMAS QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO'; Y APRUEBA SU REGLAMENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936920933

Resolución núm. 62, publicada el 05 de Julio de 2023. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.135, DE 2023, QUE 'CREA 'COMITÉ DEL LITIO Y SALARES' Y FIJA NORMAS QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO'; Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.135, DE 2023, QUE "CREA "COMITÉ DEL LITIO Y SALARES" Y FIJA NORMAS QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO"; Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Núm. 62.- Santiago, 14 de junio de 2023.

Visto:

La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo N° 28, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...). El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  2. El Acuerdo de Consejo N° 3.135, de 2023, que "Crea "Comité del Litio y Salares" y Fija Normas que Regularán su Funcionamiento".

  3. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación en el numeral II del Acuerdo de Consejo individualizado en el Considerando precedente, para llevar a efecto el citado Acuerdo mediante una o más resoluciones, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluida la facultad de dictar Reglamentos y/o fijar textos refundidos de los mismos.

  4. El artículo 3°, de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 3.135, de 2023, que "Crea "Comité del Litio y Salares" y Fija Normas que Regularán su Funcionamiento".

  2. Apruébase el "Reglamento del Comité del Litio y Salares", del siguiente tenor:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DEL LITIO Y SALARES

TÍTULO I DEL COMITÉ Y SU OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase un Comité, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo", que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité del Litio y Salares", en adelante, "Comité". Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a Corfo.

Artículo 2°

El Comité tendrá por objeto colaborar con el logro de los objetivos de la Estrategia Nacional del Litio, en los ámbitos en que Corfo tenga competencias o atribuciones, o en las que pueda servir como organismo técnico asesor.

TÍTULO II ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES Artículos 3 a 7
Artículo 3°

El Comité estará dirigido por un "Consejo Estratégico", compuesto por los siguientes miembros:

  1. El/La Ministro/a de Minería, quien lo presidirá.

  2. El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo.

  3. El/La Ministro/a de Hacienda.

  4. El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.

  5. El/La Ministro/a del Medio Ambiente.

  6. El/La Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

  7. El/La Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación de Fomento de la Producción.

Artículo 4°

El Consejo Estratégico tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dar seguimiento y apoyar, en el ámbito de las competencias de la Corporación, la implementación de la Estrategia Nacional del Litio.

  2. Asesorar en el proceso de creación e instalación del "Instituto Tecnológico y de Investigación Público de Litio y Salares"...

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