Resolución núm. 613 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2018. INVALIDA RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 771, DE 2017, QUE APRUEBA INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE CALIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN PARA EL PERÍODO 2020-2023; RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 121, DE 2018, QUE APRUEBA LAS RESPUESTAS A OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME TÉCNICO PRELIMINAR, Y RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 123, DE 2018, QUE APRUEBA EL INFORME TÉCNICO FINAL DE CALIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN PARA EL PERÍODO 2020-2023 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737867985

Resolución núm. 613 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2018. INVALIDA RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 771, DE 2017, QUE APRUEBA INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE CALIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN PARA EL PERÍODO 2020-2023; RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 121, DE 2018, QUE APRUEBA LAS RESPUESTAS A OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME TÉCNICO PRELIMINAR, Y RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 123, DE 2018, QUE APRUEBA EL INFORME TÉCNICO FINAL DE CALIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN PARA EL PERÍODO 2020-2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INVALIDA RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 771, DE 2017, QUE APRUEBA INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE CALIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN PARA EL PERÍODO 2020-2023; RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 121, DE 2018, QUE APRUEBA LAS RESPUESTAS A OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME TÉCNICO PRELIMINAR, Y RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 123, DE 2018, QUE APRUEBA EL INFORME TÉCNICO FINAL DE CALIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN PARA EL PERÍODO 2020-2023

Núm. 613 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2018.

Vistos:

  1. Los artículos y de la Constitución Política de la República;

  2. Los artículos , , , , 13 y 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "ley Nº 19.880";

  4. El artículo letra h) del decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "CNE" o "Comisión";

  5. El decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos", "LGSE" o la "ley";

  6. La Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;

  7. La resolución exenta Nº 380, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones aplicables al proceso de valorización de las instalaciones de los sistemas de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo, y de las instalaciones de sistemas de transmisión dedicada utilizadas por usuarios sometidos a regulación de precios, y sus modificaciones posteriores, en especial las introducidas por la resolución exenta Nº 743, de 2017, y Nº 111, de 2018, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº 380";

  8. La resolución exenta CNE Nº 771, de 2017, que aprueba el Informe Técnico Preliminar de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023;

  9. La resolución exenta CNE Nº 121, de 2018, que aprueba las respuestas a observaciones formuladas al Informe Técnico Preliminar de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023;

  10. La resolución exenta CNE Nº 123, de 2018, que aprueba el Informe Técnico Final de Calificación de Instalaciones de los Sistemas Transmisión para el Período 2020-2023;

  11. Lo solicitado por el H. Panel de Expertos mediante correo electrónico de fecha 5 de junio de 2018, en el marco de la Discrepancia Nº 5-2017;

  12. Minuta del Estudio Jurídico Bordoli y Doren, de junio de 2018;

  13. Minuta del Estudio Jurídico Urrutia y Cía., de junio de 2018;

  14. La resolución exenta Nº 447, de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que inicia de oficio procedimiento administrativo de invalidación respecto de la resolución exenta CNE Nº 771, de 2017, que aprueba Informe Técnico Preliminar de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023; la resolución exenta CNE Nº 121, de 2018, que aprueba las respuestas a observaciones formuladas al Informe Técnico Preliminar, y resolución exenta CNE Nº 123, de 2018, que aprueba el Informe Técnico Final de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023;

  15. Oficio Ord. Nº 351, de 21 de junio de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, mediante el cual se notifica al H. Panel de Expertos la resolución exenta Nº 447, de 21 de junio de 2018, de la Comisión Nacional de Energía;

  16. Memo Gab. Nº 118/2018, de 9 de julio de 2018, mediante el cual se designa instructor del procedimiento de invalidación;

  17. Memo Jur. Nº 53/2018, de 9 de julio de 2018, mediante el cual se informa la apertura del expediente administrativo correspondiente al procedimiento de invalidación;

  18. Memo Jur. Nº 54/2018, de 9 de julio de 2018, mediante el cual se solicita al Jefe (S) del Departamento Eléctrico la elaboración de informe que indica;

  19. Memo Departamento Eléctrico Nº 50/2018, de 11 de julio de 2018, mediante el cual se remite informe solicitado mediante el memorando indicado en el visto q);

  20. Presentación de la empresa Espinos S.A., de 10 de julio de 2018;

  21. Presentación de la empresa Papeles Cordillera S.A., de 10 de julio de 2018;

  22. Certificado emitido por la instructora del procedimiento de invalidación, de fecha 13 de julio de 2018, que da cuenta de la recepción de las presentaciones indicadas en los vistos t) y u), y del vencimiento del plazo del trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de invalidación;

  23. Acta Nº 1, de fecha 26 de julio de 2018, que deja constancia de la reunión sostenida con Papeles Cordillera S.A.;

  24. Acta Nº 2, de fecha 30 de julio de 2018, que deja constancia de la reunión sostenida con Espinos S.A.;

  25. Minuta del Estudio Jurídico Guerrero y Olivos, de 30 de julio de 2018;

  26. Resolución exenta Nº 565 de la Comisión Nacional de Energía, de 3 de agosto de 2018, que resuelve presentación de Papeles Cordillera S.A.;

aa) Resolución exenta Nº 566 de la Comisión Nacional de Energía, de 3 de agosto de 2018, que resuelve presentación de Espinos S.A.;

bb) Memo Gab. Nº 143/2018, de 9 de agosto de 2018, mediante el cual se designa nuevo instructor del procedimiento de invalidación;

cc) Memo Jur. Nº 61/2018, de 9 de agosto de 2018, que acusa recibo del memorando indicado en el visto bb);

dd) Memo Departamento Jurídico Nº 61-A/2018, de 9 de agosto de 2018, mediante el cual se solicita informe que indica;

ee) Memo Departamento Eléctrico Nº 61/2018, de 24 de agosto de 2018, mediante el cual se remite informe que indica;

ff) Memo Jur. Nº 67/2018, de 27 de agosto de 2018, mediante el cual se remite informe que indica; y

gg) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, la cual, entre otras materias, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica";

  2. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Comisión dio inicio al Proceso Cuadrienal de Calificación de las Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023, en adelante e indistintamente, "Proceso de Calificación";

  3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 101 de la LGSE, con fecha 29 de diciembre de 2017, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 771, que aprobó el Informe Técnico Preliminar de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023, en adelante e indistintamente "Informe Técnico Preliminar (ITP)" o "resolución exenta Nº 771", el cual, también en cumplimiento de la norma legal citada precedentemente, fue debidamente sujeto a observaciones de los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas (PUII) inscritos en el Registro de Participación Ciudadana correspondiente al Proceso de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023, constituido mediante resolución exenta Nº 759, de 27 de diciembre de 2017, complementada mediante resolución exenta Nº 782, de 29 de diciembre del mismo año;

  4. Que, con fecha 13 de febrero de 2018, a través de la resolución exenta Nº 121, la CNE aprobó las respuestas a las observaciones formuladas al Informe Técnico Preliminar de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023, en adelante "resolución exenta Nº 121";

  5. Que, asimismo, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante resolución exenta Nº 123, se aprobó el Informe Técnico Final de Calificación de Instalaciones de los Sistemas Transmisión para el Período 2020-2023, en adelante e indistintamente "Informe Técnico Final (ITF)" o "resolución exenta Nº 123", el cual se sujetó a la etapa de presentación de discrepancias ante el H. Panel de Expertos;

  6. Que, el H. Panel de Expertos, en sesión especial de fecha 5 de marzo de 2018, conoció las discrepancias presentadas por AES Gener S.A., Colbún S.A., Empresa Eléctrica Licán S.A., Enel Distribución Chile S.A., Engie Energía Chile S.A., Generadora Corcovado SpA, Pequeños y Medianos Generadores Asociación Gremial, Compañía General de Electricidad S.A., Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A., Empresa Eléctrica de Arica S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Sistema de Transmisión del Sur S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Sistema de Transmisión del Norte S.A. y Transelec S.A., contra la Comisión Nacional de Energía respecto de la resolución exenta Nº 121 y la resolución exenta Nº 123, y acordó admitir a tramitación las discrepancias presentadas bajo la referencia D-5-2018 y la denominación "Discrepancia contra el Informe de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023", en adelante e indistintamente "Discrepancia contra el Informe de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el Período 2020-2023";

  7. Que, respecto a la Discrepancia contra el Informe...

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