Resolución núm. 61 EXENTA, publicada el 10 de Marzo de 2020. AUTORIZA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE INMUEBLE QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE INMUEBLE QUE INDICA
Núm. 61 exenta.- Vallenar, 3 de marzo de 2020.
Vistos:
Las facultades contenidas en el DFL Nº 22, de 1959, artículo 26 letra e) y f) y artículos 33 y 34; decreto ley Nº 3.457, de 1980; ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4º letra h); ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; resoluciones 7 y 8, del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República; decreto Nº 204, del 17-5-19, que designa Gobernadora de la Provincia de Huasco; e) Ord. Nº 239 del 24 de enero de 2020, de Seremi Bienes Nacionales Región de Atacama; Ord. Nº 552, del 27 de febrero del año 2020, de Seremi Bienes Nacionales Región de Atacama.
Considerando:
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Que corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos Servicios Públicos.
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Que dentro de tales facultades, se encuentra la de vigilar y cuidar la conservación de bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal y se restituyan en la medida que la entidad lo solicite, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 letra h de la ley 19.175, entre los que se encuentra el bien raíz de administración y patrimonio de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama.
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Que de acuerdo a la presentación efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, mediante Ord. Nº 239 del 24 de enero de 2020, se desprende de las Inscripciones a fojas 192,336 y 75, números 178,58 y 257, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Vallenar, Freirina y Copiapó del año 1940, corresponden al inmueble ubicado en Área Verde 11, Sector Carrizal Bajo, comuna de Huasco, zona ZEU-2, singularizado en el plano III-3-4470 CR, definido como área verde y calle proyectada denominada Puerto Huasco, de acuerdo a la actualización del plan regulador intercomunal costero, y que el propietario del inmueble es el solicitante.
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Que la mencionada Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante el Ord. citado, requiere a esta Gobernación la restitución de la propiedad ubicada Área Verde 11, Sector Carrizal Bajo, comuna de Huasco
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Que de los antecedentes...
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