Resolución núm. 609 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2019. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE GRANDES FELINOS SILVESTRES/EXÓTICOS CON FINES DE EXHIBICIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 764291053

Resolución núm. 609 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2019. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE GRANDES FELINOS SILVESTRES/EXÓTICOS CON FINES DE EXHIBICIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE GRANDES FELINOS SILVESTRES/EXÓTICOS CON FINES DE EXHIBICIÓN

Núm. 609 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; ley Nº 4.601, Ley de Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.

  3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.

  4. Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia.

  5. Que el artículo 25 de la Ley de Caza establece que la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Resuelvo:

  6. - Establece las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de grandes felinos silvestres/exóticos con fines de exhibición:

    Exigencias sanitarias específicas:

    1.1. Los felinos son nacidos y criados en el país de procedencia o bien han permanecido en él al menos 12 meses antes del embarque.

    1.2. El establecimiento de procedencia corresponde a un zoológico o parque para animales silvestres bajo permanente supervisión de un médico veterinario y se encuentra bajo el registro y control de la autoridad sanitaria...

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