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Resolución núm. 606 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2023. APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA OCUPACIONAL POR EXPOSICIÓN A METALES Y METALOIDES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA OCUPACIONAL POR EXPOSICIÓN A METALES Y METALOIDES

Núm. 606 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Cartera de Estado; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en la ley Nº 16.744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  2. Que, en ese sentido, puede dictar normas generales sobre materias administrativas a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema.

  3. Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública, evaluar la situación de salud de la población, manteniendo un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles y coordinar la aplicación de medidas de control.

  4. Que, así mismo a este Ministerio le corresponde velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud y velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  5. Que, la normativa vigente establece límites permisibles para la exposición ocupacional a agentes químicos. Esta normativa establece los valores de las concentraciones de estos agentes en aire del ambiente ocupacional y establece los Límites de Tolerancia Biológica (LTB), a través del DS Nº 594 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud".

  6. Que los Organismos Administradores del Seguro de la ley Nº 16.744 tienen la obligación de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales en los términos que dicha normativa dispone.

  7. Que, el protocolo que por este acto se aprueba, establece dentro del marco legal vigente, el rol que compete a las Entidades Empleadoras, los Organismos Administradores (OAL), Administración Delegada (AD) de la ley 16.744 y de la Autoridad Sanitaria, así corno los lineamientos para la implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de los...

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