Resolución núm. 606 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2023. APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA OCUPACIONAL POR EXPOSICIÓN A METALES Y METALOIDES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA OCUPACIONAL POR EXPOSICIÓN A METALES Y METALOIDES
Núm. 606 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Cartera de Estado; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en la ley Nº 16.744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud.
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Que, en ese sentido, puede dictar normas generales sobre materias administrativas a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema.
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Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública, evaluar la situación de salud de la población, manteniendo un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, así mismo a este Ministerio le corresponde velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud y velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
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Que, la normativa vigente establece límites permisibles para la exposición ocupacional a agentes químicos. Esta normativa establece los valores de las concentraciones de estos agentes en aire del ambiente ocupacional y establece los Límites de Tolerancia Biológica (LTB), a través del DS Nº 594 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud".
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Que los Organismos Administradores del Seguro de la ley Nº 16.744 tienen la obligación de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales en los términos que dicha normativa dispone.
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Que, el protocolo que por este acto se aprueba, establece dentro del marco legal vigente, el rol que compete a las Entidades Empleadoras, los Organismos Administradores (OAL), Administración Delegada (AD) de la ley 16.744 y de la Autoridad Sanitaria, así corno los lineamientos para la implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de los...
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