Resolución núm. 6022 EXENTA, publicada el 25 de Octubre de 2022. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.590/2021 EXENTA, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE ANIMALES TAXIDERMIZADOS DE LAS ESPECIES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.590/2021 EXENTA, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE ANIMALES TAXIDERMIZADOS DE LAS ESPECIES QUE INDICA
Núm. 6.022 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 4.590, de 2021, que establece exigencias sanitarias para la importación a Chile de animales taxidermizados de las especies que indica; la resolución N° 3.601, de 2017, que declara país libre de influenza aviar; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la sanidad animal.
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Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la sanidad animal.
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Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), organismo internacional de referencia, del cual Chile también es parte.
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Que, es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales taxidermizados para ingresar a Chile, de acuerdo a la información técnica disponible y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia.
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Que, es necesario establecer el alcance de esta...
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