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Resolución núm. 602 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS (BAC) PARA EMPRESAS QUE LO REALICEN CON RECURSOS PROPIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS (BAC) PARA EMPRESAS QUE LO REALICEN CON RECURSOS PROPIOS

Núm. 602 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 4 numeral 2, 4 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículo 9, 19, 25 letra e) y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; DFL Nº 725, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; decreto Nº 7, de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia; decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCoV); y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.

  2. Que, al Ministerio de Salud le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.

  3. Que, por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias referidas a vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a grupos o a poblaciones de personas.

  4. Que, en el ejercicio de sus funciones debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre salud pública, sus determinantes y tendencias, así como mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  5. Que, asimismo al Ministerio le corresponde establecer, mediante resolución, protocolos de atención de salud, los cuales serán obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria que lo amerite, constando...

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