Resolución núm. 602 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2022. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS (BAC) PARA EMPRESAS QUE LO REALICEN CON RECURSOS PROPIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS (BAC) PARA EMPRESAS QUE LO REALICEN CON RECURSOS PROPIOS
Núm. 602 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 4 numeral 2, 4 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículo 9, 19, 25 letra e) y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; DFL Nº 725, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; decreto Nº 7, de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia; decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCoV); y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
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Que, al Ministerio de Salud le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
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Que, por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias referidas a vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a grupos o a poblaciones de personas.
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Que, en el ejercicio de sus funciones debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre salud pública, sus determinantes y tendencias, así como mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, asimismo al Ministerio le corresponde establecer, mediante resolución, protocolos de atención de salud, los cuales serán obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria que lo amerite, constando...
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