Resolución núm. 6, publicada el 18 de Noviembre de 2016. APRUEBA 'PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653596177

Resolución núm. 6, publicada el 18 de Noviembre de 2016. APRUEBA 'PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA "PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS QUE SE DESEMPEÑAN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL"

Núm. 6.- Santiago, 25 de abril de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 2° del Título II de la Ley Nº 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en los artículos 31, 38 Lit.

b), 42 y 43 de la Ley Nº 19.378, Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, Reorganiza el Ministerio de Salud y Crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; en las resoluciones Nº 528, de 1998, Nº 257, de 1999, Nº 95, de 2000, Nº 82, de 2001, Nº 85, de 2002, Nº 34, de 2003, Nº 41, de 2004, Nº 68, de 2005, Nº 27, de 2006, Nº 51, de 2007, Nº 23 de 2008, Nº 41 de 2009, Nº 50 de 2010, Nº 9 del 2011, Nº 30 de 2012, Nº 5 de 2013, Nº 80 de 2014 y Nº 4 de 2015, todas del Ministerio de Salud; teniendo presente lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y

Considerando:

Que la ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en la Partida 16, correspondiente al Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Salud, Capítulo 02, Programa 02, de Atención Primaria, Glosa 02, contempla la suma de $954.603.000.- (novecientos cincuenta y cuatro millones seiscientos tres mil pesos), para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de las diversas categorías señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.378, que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo primero

Créase un Programa Especial de Pasantías para Capacitación y Perfeccionamiento, para el personal señalado en el artículo 5º de la ley Nº 19.378 y que se desempeñe en los establecimientos indicados en el artículo 2º del mismo cuerpo legal, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Artículo segundo

El Ministro(a) de Salud resolverá el otorgamiento de pasantías a los postulantes, así como su mantención o revocación a sus beneficiarios, de conformidad a las prescripciones de esta normativa.

En el ejercicio de las potestades que el inciso anterior le otorga, el Ministro(a) de Salud será asistido por un Comité Técnico y un Comité Asesor.

Artículo tercero

El Comité Técnico tendrá por función formular criterios generales o especiales sobre la temática del Programa, la postulación, selección y destinación de sus participantes y, en general, respecto de todo aquello que diga relación con la optimización de su ejecución. Proponer las modificaciones y mejoras que requiera el Programa, de conformidad a la evaluación que de él periódicamente se haga y a los lineamientos impartidos por la autoridad ministerial.

Deberá además revisar la calificación, que de cada postulación haya hecho el respectivo Servicio de Salud, de conformidad con el artículo décimo segundo de esta normativa.

El Comité Técnico estará integrado ordinariamente por:

- La Jefatura de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, o quien designe; quien será presidente del Programa y del Comité Técnico;

- La Jefatura de la División de Atención Primaria o un funcionario de esa División, quien será designado por la Jefatura; subrogará al presidente en sus funciones cuando éste no se encuentre presente;

- La Jefatura del Departamento de Gestión de Recursos para el Modelo de la División de Atención Primaria o un funcionario de ese Departamento, quien será designado por la Jefatura;

- La Jefatura del Departamento de Relaciones Laborales y Calidad de Vida de la Digedep o un funcionario de ese Departamento, quien será designado por la Jefatura;

- La Jefatura del Departamento de Capacitación y Desarrollo de RRHH de la Digedep o un funcionario de ese Departamento, quien será designado por la Jefatura;

- Un profesional o funcionario designado por el Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales;

- Un profesional o funcionario del Departamento de Capacitación y Desarrollo de RRHH de la Digedep, quien actuará como Secretario(a) Ejecutivo(a) del Programa.

En su sesión constitutiva, el Comité Técnico determinará la periodicidad de sus reuniones ordinarias; sin embargo, podrá ser convocado extraordinariamente por su Presidente, cada vez que la buena marcha del Programa lo haga necesario.

Artículo cuarto

El Comité Asesor, órgano de carácter consultivo, será convocado a solicitud del Presidente del Comité Técnico cuando lo estime conveniente, tendrá por función emitir opiniones atingentes a los objetivos y marcha del Programa.

El Comité Asesor estará integrado por:

- El (La) Presidente(a) del Comité Técnico;

- El (La) Secretario(a) del Comité Técnico;

- Un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades designado por su Directorio;

- Un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada.

Artículo quinto

Corresponderá tanto al Presidente del Programa y del Comité Técnico como al Secretario(a) Ejecutivo(a) realizar o gestionar los acuerdos adoptados por el Comité Técnico, ciñéndose a los criterios generales o especiales que éste fije.

Además de lo señalado precedentemente, deberán también realizar las siguientes funciones específicas:

  1. Actualizar anualmente la oferta académica de las entidades que ofrezcan o pudieren ofrecer alguna de las modalidades de perfeccionamiento de interés para el Programa; mediante una nómina que incluya nombre país de destino, nombre de centro formador, con detalle de horas pedagógicas, costos asociados;

  2. Tomar contacto y mantener fluida relación con las entidades señaladas durante la etapa exploratoria del proceso, en el literal anterior;

  3. Elaborar propuestas de Convenios de Perfeccionamiento a suscribir con las entidades señaladas en la literal a) de este inciso;

  4. Publicitar los llamados a concurso, de acuerdo a lo prescrito en los incisos primero y segundo del artículo décimo primero de esta normativa;

  5. ...

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