Resolución núm. 6 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2022. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO SUPREMO N° 3 DE 2020 Y DE LOS DECRETOS SUPREMOS EXENTOS N° 170, DE 2020 Y N° 88, DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896606031

Resolución núm. 6 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2022. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO SUPREMO N° 3 DE 2020 Y DE LOS DECRETOS SUPREMOS EXENTOS N° 170, DE 2020 Y N° 88, DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO SUPREMO N° 3 DE 2020 Y DE LOS DECRETOS SUPREMOS EXENTOS N° 170, DE 2020 Y N° 88, DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA

Núm. 6 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA";

  2. Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 3, de 2020, que otorga a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, en adelante indistintamente "Decreto N° 3/2020".

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo exento N° 170, de 2020 y en el decreto supremo exento N° 88, de 14 de mayo de 2021, ambos del Ministerio de Energía, que modifican el decreto supremo N° 3, de 2020, del Ministerio de Energía, en adelante el "Decreto N° 170/2020" y el "Decreto N° 88/2021", respectivamente.

  6. Lo indicado en la presentación del señor Jaime Moraga Carrasco (en adelante, "el reclamante") recibida en oficina de partes del Ministerio de Energía, con fecha 17 de enero de 2022, en la que adjunta tres solicitudes de invalidación administrativa, una por cada decreto supremo indicado en los Vistos 4 y 5 precedentes. La mencionada presentación fue ingresada inicialmente con fecha 14 de enero de 2022 ante la Seremi de La Araucanía.

  7. Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  8. Que, mediante el decreto N° 3/2020, este Ministerio otorgó a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, el cual fue publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de febrero de 2020. En el artículo 13° de dicho decreto, se estableció que la construcción de la minicentral "se iniciará dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que sea reducido a escritura pública el decreto supremo mediante el cual se otorgue la concesión eléctrica solicitada", y que las obras "tendrán un plazo de ejecución de 16 meses".

  9. Que, a través del decreto N° 170/2020, esta Secretaría de Estado modificó el decreto supremo N° 3/2020, reemplazando en el artículo 13° del mismo la palabra "seis" por "doce", ampliando así el plazo máximo para dar inicio a la ejecución de las obras del mencionado proyecto, en un plazo adicional de 6 meses.

  10. Que, posteriormente por medio del decreto N° 88/2021, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de junio de 2021, esta Secretaría de Estado modificó nuevamente el decreto N° 3/2020, del Ministerio de Energía, reemplazando en el artículo 13° del mismo, la palabra "doce" por "veinticuatro", ampliando así por segunda vez el plazo máximo para dar inicio a la ejecución de las obras, en un plazo adicional de 12 meses.

  11. Que, mediante presentación ingresada ante la Secretaría Regional Ministerial de Energía de La Araucanía con fecha 14 de enero de 2022 y recibida en oficina de partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 17 de enero de 2022, el señor Jaime Moraga Carrasco, en representación convencional de María Magdalena Zambrano Apablaza, Filomena Carmen Zambrano Apablaza, Victoria Beatriz Apablaza Hernández, Elías René Apablaza Hernández, Erna Alicia Apablaza Hernández, Dagoberto Francisco Apablaza Hernández, Carlos Iván Apablaza Hernández, Edesio Carmelo Apablaza Hernández, Hilda Ester Apablaza Hernández, Rosa Carmen Apablaza Pardo, Elicer Arnoldo Apablaza Córdova, Teodosio Eladio Apablaza Córdova, Leonor Evangelina Apablaza Córdova, Londa Luisa Apablaza Córdova, Mirna Diomar Apablaza Córdova, Nilsa Olivia Apablaza Córdova, Alvarita Haydee Apablaza Córdova, Leontina Celedonia Apablaza Córdova, Luis Arnaldo Apablaza Córdova y Miriam Iris Apablaza Córdova, solicitó a este Ministerio la invalidación de los decretos N° 3/2020, N° 170/2020 y N° 88/2021, todos emanados del Ministerio de Energía, individualizados en los considerandos precedentes.

  12. Que, respecto del decreto N° 3/2020, el sr. Moraga en la representación que invoca, solicitó a este Ministerio: (A) En lo principal, iniciar el procedimiento de invalidación consagrado en el artículo 53 de la LBPA en contra del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR