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Resolución núm. 599 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2023. DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN EL FUNCIONARIO DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN EL FUNCIONARIO DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA

Núm. 599 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 357, de 2023, que establece la organización interna y determina las denominaciones y funciones de cada centro de responsabilidad del Servicio Nacional del Consumidor; en el decreto supremo Nº 91, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, "Sernac" o "Servicio"), por mandato del artículo 57 de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante, "Ley Nº 19.496" o "LPDC"), es un servicio público descentralizado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  2. Que, de acuerdo con el artículo 59, inciso décimo, de la ley Nº 19.496, le corresponderá especialmente al Director Nacional del Sernac, en lo pertinente:

    1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer las atribuciones propias de su calidad de jefe superior del Servicio.

    2. Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley, salvo la materia señalada en la letra b) del inciso segundo del artículo 58.

  3. Que, el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, citado en los Vistos, autoriza la delegación de la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en...

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