Resolución núm. 599 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2023. DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN EL FUNCIONARIO DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD DE FIRMA EN EL FUNCIONARIO DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA
Núm. 599 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 357, de 2023, que establece la organización interna y determina las denominaciones y funciones de cada centro de responsabilidad del Servicio Nacional del Consumidor; en el decreto supremo Nº 91, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, "Sernac" o "Servicio"), por mandato del artículo 57 de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante, "Ley Nº 19.496" o "LPDC"), es un servicio público descentralizado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Que, de acuerdo con el artículo 59, inciso décimo, de la ley Nº 19.496, le corresponderá especialmente al Director Nacional del Sernac, en lo pertinente:
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Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer las atribuciones propias de su calidad de jefe superior del Servicio.
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Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley, salvo la materia señalada en la letra b) del inciso segundo del artículo 58.
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Que, el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, citado en los Vistos, autoriza la delegación de la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en...
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