Resolución núm. 5958 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2018. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 403, DE 2001, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN LA FACULTAD QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 403, DE 2001, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN LA FACULTAD QUE INDICA
Núm. 5.958 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Órganica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura;
Que, la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la administración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro;
Que, el Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio;
Que, al momento de dictarse la resolución Nº 403, de 2001, del Ministerio de Educación, la ley Nº 18.956, señalaba en su artículo 4º que el Ministro era el Jefe Superior del Ministerio;
Que, actualmente el artículo 4º de ley Nº 18.956, señala que "El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del Sector educación y cultura. Le corresponderá, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado. Para los efectos anteriores contará con un Gabinete.";
Que, el artículo 6º señala "El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministerio y el Jefe Administrativo del Ministerio.";
Que, en lo relativo a la materia que versa la resolución en comento, ésta se encuentra plenamente regulada en la normativa legal y reglamentaria vigente, sin necesidad de contar con un delegatoria de las características...
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