Resolución núm. 5958 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2015. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍAS QUE SE INDICAN CON MOTIVO DE INSTALACIÓN DE FERIAS NAVIDEÑAS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590277126

Resolución núm. 5958 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2015. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍAS QUE SE INDICAN CON MOTIVO DE INSTALACIÓN DE FERIAS NAVIDEÑAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍAS QUE SE INDICAN CON MOTIVO DE INSTALACIÓN DE FERIAS NAVIDEÑAS

Núm. 5.958 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2015.

Vistos:

La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007,de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; el Ord. Nº 2.748 del Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, de 12 de noviembre de 2015; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Ord. 2.748, citado en el Visto, el alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, ha solicitado el cierre al tránsito de vehículos motorizados, desde el 4 de diciembre hasta el 24 de diciembre de 2015, en horarios que indica, de tramos de San Pablo, Neptuno, Parque Bueras, Los Tamarindos y Necochea, ello con motivo de la instalación de ferias navideñas.

  2. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre de calzada solicitado y precaver la ocurrencia de accidentes.

  3. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  4. - Prohíbase desde las 17:00 hrs. hasta las 24:00 hrs., la circulación de todo tipo...

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