Resolución núm. 595 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8 TER, 26 BIS Y 26 TER, TODOS DE LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934951731

Resolución núm. 595 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8 TER, 26 BIS Y 26 TER, TODOS DE LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

DISPONE INICIO DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8 TER, 26 BIS Y 26 TER, TODOS DE LA LEY Nº 20.422, Y APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 595 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo; en el oficio Nº 7, de 18 de agosto de 2022, Instructivo presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución exenta Nº 87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprobó la norma general de participación ciudadana, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social; y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.422, en adelante "Ley", comenzaron a regir normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, a fin de asegurar su derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inclusión social, eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad;

  2. Que, la ley Nº 21.303, modificó la Ley, a fin de promover el uso de la Lengua de Señas Chilena. Para la ejecución de dicha modificación, se introdujo un nuevo artículo 26 bis, conforme al cual "La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.";

  3. Que, además, la ley Nº 21.403 modificó la Ley con la finalidad de reconocer la sordoceguera como discapacidad única y promover la plena inclusión social de las personas sordociegas. Para la ejecución de esta modificación, se introdujeron los siguientes dos nuevos artículos: "artículo 8 ter: El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con sus atribuciones, medios y presupuestos, la formación y capacitación continua de guías intérpretes, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia." y "artículo 26 ter: El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos, según lo establecido en el reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Las personas sordociegas serán libres de elegir el o los sistemas que deseen utilizar para comunicarse en su vida cotidiana.";

  4. Que, la convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, promulgada por el decreto Nº 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante "Convención", tiene por objeto proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, reconociendo, entre otras cosas, el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de sus derechos y libertades, y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza;

  5. Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Convención, prescribe que, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer ésta efectiva, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

  6. Que, el artículo 3 de la ley mandata que, en su aplicación, deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y...

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