Resolución núm. 591 EXENTA, publicada el 14 de Mayo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866786012

Resolución núm. 591 EXENTA, publicada el 14 de Mayo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Núm. 591 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política del Estado;

  2. El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del 17 de noviembre de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  4. La Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado;

  5. La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  6. La resolución N° 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  7. El Instructivo Presidencial N° 7, de fecha 6 de agosto del año 2014, referido a la Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  8. La resolución exenta N° 1.626, del 8 de agosto de 2019, de la Dirección del Trabajo, que Aprueba la Norma General de Participación Ciudadana de la Dirección del Trabajo;

  9. La resolución exenta N° 2.032, del 11 de septiembre de 2019, de la Dirección del Trabajo, que Aprueba Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo.

    Considerando:

  10. Que con fecha 16 de febrero del año 2011 se publicó en el Diario Oficial el texto de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual modificó el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del 17 de noviembre de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un nuevo Título IV, en el que se establece que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, obligando a los órganos de la Administración del Estado a establecer las distintas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  11. Que el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del 17 de noviembre de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo".

  12. Que mediante el Instructivo Presidencial N° 7, de fecha 6 de agosto de 2014, se ha señalado la necesidad de poner al día los lineamientos gubernamentales sobre la materia y comprometer coordinadamente a los órganos de la administración del Estado en la implementación de acciones de articulación con la sociedad civil y sus organizaciones.

  13. Que la Dirección del Trabajo entiende la Participación Ciudadana como un proceso de cooperación, mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogo colectivo, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas.

  14. Que la Dirección del Trabajo debe establecer formalmente los mecanismos de Participación Ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  15. Que el siguiente Reglamento fija las normas generales para la conformación, elección y funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo.

    Resuelvo:

  16. Déjese sin efecto resolución exenta N° 2.032, del 11 de septiembre de 2019, que aprueba el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo.

  17. Apruébese el nuevo Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo.

  18. Publíquese en el Diario Oficial la actual resolución exenta y Reglamento adjunto.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo.

    REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Título I DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículos 1 a 10
Artículo 1°

El Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección del Trabajo, constituye una instancia de Participación Ciudadana cuyo objetivo es permitir la vinculación directa de la Institución con la sociedad civil, incorporando así la voz de la ciudadanía en la gestión de esta Dirección.

Artículo 2°

El Consejo de la Sociedad Civil tiene carácter consultivo, pudiendo emitir opinión sobre las materias en que sean consultadas por el Servicio, la que podrá ser considerada de manera no vinculante.

Será de carácter autónomo, por lo que los/as consejeros/as serán independientes en sus opiniones, decisiones y resoluciones.

Artículo 3°

La Dirección del Trabajo proveerá del apoyo administrativo que requiera el Consejo para su funcionamiento en cada una de sus reuniones, lo que incluirá dependencias y/o plataformas tecnológicas adecuadas para la celebración de sus sesiones, secretaría de actas, citaciones, soporte informático, difusión, u otros similares, de acuerdo a su disponibilidad de recursos y presupuesto.

Artículo 4°

El Consejo de la Sociedad Civil estará compuesto por 13 (trece) Consejeros/as, electos de acuerdo al procedimiento señalado en el Título III del presente reglamento.

Cada Consejero/a deberá designar un suplente que pertenezca a la misma organización a la cual representa, quien asumirá la tarea de reemplazar al Consejero/a titular en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Las personas que sean nombradas como miembros suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.

A su vez, estará integrado por tres representantes de la Dirección del Trabajo: el/la Director/a del Trabajo y dos funcionarios/as de la Institución que tendrán los roles de Secretario/a Ejecutivo y Secretario/a de Actas. Para todos los efectos, estos representantes no constituyen calidad de "Consejeros/as".

Artículo 5°

Los Consejeros/as no recibirán remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por el período de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos hasta por 1 (un) período más.

Deberán tener mayoría de edad al momento de su designación.

Artículo 6°

Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ser integrantes del Consejo de la Sociedad Civil:

  1. Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio, hasta el nivel de jefe/a de departamento o su equivalente, inclusive.

  2. Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

  3. Las personas que sean candidatos/as u ocupen cargos de elección popular.

Artículo 7°...

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