Resolución núm. 5905 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2017. AUTORIZA LA ADMISIÓN TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 107 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS A LAS MERCANCÍAS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694952073

Resolución núm. 5905 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2017. AUTORIZA LA ADMISIÓN TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 107 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS A LAS MERCANCÍAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA LA ADMISIÓN TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 107 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS A LAS MERCANCÍAS QUE INDICA

Núm. 5.905 exenta.- Valparaíso, 22 de septiembre de 2017.

Vistos:

El artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas; el Informe Legal N° 7, de 21.06.2012, de la Subdirección Jurídica; el decreto N° 871, de 2016, del Ministerio de Hacienda; el oficio Ord. N° 1035, de 25.05.2017, del Subsecretario de Hacienda; y la resolución N° 1.300, de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que, el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, establece las normas para autorizar la admisión temporal de mercancías extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales, afectas al pago de una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país.

Que, el mismo artículo 107 antes citado, establece un listado de mercancías que no estarán afectas al pago de la tasa antes mencionada, entre las cuales señala en la letra l) "Otras mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada".

Que, mediante Informe Legal N° 7, de 21.06.2012, ratificado por el Director Nacional por oficio N° 9198/29.06.2012, se determinó que la exención de tasa encuentra su justificación, normalmente, en la satisfacción de una necesidad pública o en resultar necesaria para el cumplimiento de una política pública, procediendo otorgar dicha exención de la tasa, entre otras, a las mercancías para las que se requiera dicha exención por parte del Gobierno o a través de sus Ministerios o Subsecretarías, que ingresen para fines específicos y cuya procedencia se justifique en el documento respectivo.

Que, por oficio Ord. N° 1035, de fecha 25.05.2017, el Subsecretario de Hacienda ha solicitado evaluar la propuesta efectuada por el Comité Técnico Público-Privado de Exportación de Servicios, creado por decreto N° 871, de 2016, de ese Ministerio, en orden a autorizar el régimen de admisión temporal, sin pago de la tasa dispuesta en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, a los vehículos extranjeros que ingresen al país para ser utilizados con fines publicitarios, a objeto de participar en producciones comerciales, cinematográficas o audiovisuales, así como el equipamiento y los implementos necesarios para llevar a cabo dichas actividades...

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