Resolución núm. 590 EXENTA, publicada el 26 de Diciembre de 2023. APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE DERIVACIÓN Y PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA A SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEROGA NORMAS QUE INDICA, DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 10, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 973052605

Resolución núm. 590 EXENTA, publicada el 26 de Diciembre de 2023. APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE DERIVACIÓN Y PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA A SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEROGA NORMAS QUE INDICA, DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 10, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE DERIVACIÓN Y PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA A SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEROGA NORMAS QUE INDICA, DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 10, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, SOBRE EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Núm. 590 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo inciso segundo de la Constitución Política de la República; en el artículo 33 letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, la "Ley de Transparencia", aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del Estado y su reglamento, y en la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.

Considerando:

  1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo-, ha sido creado por la Ley de Transparencia como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

  2. Que, conforme el artículo 5º de la Constitución Política de la República, el Consejo para la Transparencia tiene el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados en la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. A su turno, la Constitución Política dispone, en el inciso segundo de su artículo 8º, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

  3. Que, en este contexto, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública -que da concreción al deber de transparencia y publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado-, se encuentra regulado en la Ley de Transparencia, principalmente en sus artículos 10 y siguientes; en el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la Instrucción General Nº 10, del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

  4. Que, entre las disposiciones referidas al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se encuentra el artículo 13 de la Ley de Transparencia, el cual, en su inciso primero, regula la derivación de una solicitud de acceso a la información pública, en caso de que el órgano requerido no sea competente para ocuparse de esta o no posea los documentos solicitados.

  5. Que, a su turno, el artículo 14 de la Ley de Transparencia señala el plazo máximo de respuesta que tiene el órgano requerido mediante una solicitud de acceso a la información, ya sea para entregar o denegar la entrega de la información solicitada. El inciso final de esta disposición contempla la posibilidad de una prórroga excepcional por diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.

  6. Que, de la experiencia del Consejo para la Transparencia en el conocimiento y resolución de amparos al ejercicio del derecho de acceso a la información, así como en sus procesos de fiscalización, se ha podido identificar que en ocasiones los sujetos obligados han mal utilizado la derivación y/o la prórroga excepcional del plazo para dar respuesta a una solicitud de acceso.

  7. Que, sobre el particular, en el marco de un proceso de fiscalización a Organismos de Gobierno Interior realizado en diciembre del año 2022 por la Unidad de Fiscalización del Consejo, se logró determinar que un alto número de organismos derivan solitudes de información al tiempo que utilizan la prórroga de requerimientos, en fechas cercanas o posteriores al vencimiento de las solicitudes de información realizadas. En ese sentido, cabe tener presente que la prórroga indicada en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, obedece a una situación de excepcionalidad.

  8. Que luego, el Consejo para la Transparencia elaboró en el año 2023, el "Estudio de derivación y prórrogas de solicitudes de acceso a la información pública", cuyos hallazgos exponen un fuerte aumento en la utilización de los instrumentos de derivación como de la prórroga, dentro del marco del procedimiento de acceso a la información pública.

  9. Que, por último, este Consejo también ha observado que el entorpecimiento al ejercicio del derecho de acceso a la información pública ocurre con ocasión de la derivación de solicitudes de acceso al Archivo Nacional. Lo anterior, atendido el hecho que los órganos de la Administración del Estado no singularizan o describen de forma clara e inequívoca la información requerida, y su ubicación específica en los registros del Archivo Nacional, lo que dificulta la identificación de la información solicitada y, por tanto, conlleva la posibilidad de impactar negativamente en el ejercicio y goce del derecho fundamental de acceso a la información por parte de los ciudadanos, atentando contra el principio de facilitación y el de oportunidad, establecidos en la Ley de Transparencia.

  10. Que, teniendo presente este escenario y, atendido el extensivo uso de ambos instrumentos por parte de los sujetos obligados, en el marco de la respuesta a las solicitudes de acceso a la información; en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia y con el propósito de requerir a los sujetos obligados que ajusten sus procedimientos a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, este Consejo ha estimado necesario emitir una instrucción general sobre derivación y prórroga del plazo, que uniforme y precise los criterios esenciales en virtud de los cuales dichos instrumentos legales sean utilizados, a los cuales deberán ajustarse los sujetos obligados, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de la facultad privativa del Consejo Directivo de este Servicio para evaluar cada caso en su concreta dimensión.

  11. Que, la presente instrucción establece los criterios que deberán implementar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia, para determinar la procedencia de la derivación de una solicitud de acceso, así como para la comunicación de prórrogas del plazo, en el marco de la respuesta al requerimiento de acceso del solicitante.

  12. Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión ordinaria Nº 1.402, de fecha 23 de noviembre de 2023; en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33, letra d), de la Ley de Transparencia, concerniente a la dictación de instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado y requerirles que estos ajustes sus procedimientos y sistemas a dicha legislación, acordó aprobar, por unanimidad, la Instrucción General sobre derivación y prórroga de plazo de respuesta a solicitudes de acceso a la información pública, que por este acto se sanciona:

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébese la Instrucción General sobre Derivación y Prórroga del plazo de respuesta a Solicitudes de Acceso a la Información Pública, cuyo texto es el siguiente:

"INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE DERIVACIÓN Y PRÓRROGA DE PLAZO DE RESPUESTA A SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA"

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1° Objetivo

Guiar la adecuada determinación de la procedencia de la derivación y de la prórroga del plazo en la gestión de una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, a través de la elaboración y sistematización de principios, etapas o pauta que especifiquen lo prescrito en los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de esta instrucción general, se entenderá por:

  1. Derivación: Acto administrativo mediante el cual un sujeto obligado receptor de una solicitud de acceso a la información pública, respecto de la cual y, en conformidad a la ley, no es competente para conocer de ella, remite aquella a uno o más órganos o entidades competentes, según lo dispuesto en la normativa vigente.

  2. Prórroga: Extensión de carácter excepcional del plazo contenido en el artículo 14 de...

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