Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2022. MODIFICA TEMPORALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº 69 EXENTA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019, QUE FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 885403984

Resolución núm. 59 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2022. MODIFICA TEMPORALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº 69 EXENTA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019, QUE FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

MODIFICA TEMPORALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº 69 EXENTA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019, QUE FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 59 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución Política de la República;

  2. El DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;

  4. Lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la Ley Nº19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  5. Lo establecido en los artículos 36 a 42 del decreto supremo Nº 495 de 2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;

  6. El decreto supremo Nº 129, de fecha 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Justicia y DD.HH., actualmente en trámite, que nombra al suscrito en el cargo de Defensor Nacional;

  7. La resolución exenta Nº 69, de fecha 28 de febrero de 2019, que fija arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro;

  8. La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; y,

    Considerando:

  9. Que conforme lo dispone el artículo 193 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importa para las personas que se ven sujetas a ella.

  10. Que la ley Nº 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.

  11. Que el artículo 37, del decreto supremo Nº 495, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios...

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