Resolución núm. 5870 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2015. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA EN CAMINO PADRE HURTADO G-45-H, SECTOR CUESTA CHADA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589238842

Resolución núm. 5870 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2015. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA EN CAMINO PADRE HURTADO G-45-H, SECTOR CUESTA CHADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA EN CAMINO PADRE HURTADO G-45-H, SECTOR CUESTA CHADA

Núm. 5.870 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2015.

Vistos:

La ley Nº 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ords. Nº 238, de 13 de marzo de 2013, Nº 64, de 27 de enero de 2015 y Nº 545, de 13 de agosto de 2015, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que mediante Ord. Nº 238, de 13 de marzo de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, se solicitó disponer restricción de tránsito de vehículos pesados en camino G-45-H (Padre Hurtado) sector cuesta Chada, en atención a que la calzada de rodado de dicho tramo tiene entre 4,6 y 5,2 metros, lo que dificulta el desplazamiento vehicular de vehículos pesados. Agrega, que el trazado geométrico de la vía presenta curvas horizontales y pendientes entre 4% y 8% en los sectores más críticos, todo lo anterior, a pesar que el Ministerio del ramo realizó diversas obras de mejoramiento de la vía. Por lo anterior y, a fin de otorgar seguridad a los usuarios y conservar las obras señaladas, se solicita prohibir la circulación de buses y vehículos de carga de más de 5 toneladas en el tramo Cuesta Chada.

  2. - Que mediante los Ords. Nº 64, de 27 de enero de 2015 y Nº 545, de 13 de agosto de 2015, ambos de la mencionada Secretaría Ministerial de Obras Públicas, se ha reiterado dicha solicitud, precisándose en este último que la restricción debiera afectar a buses y camiones de más de 20 toneladas o más de dos ejes; todo lo anterior en base a que las condiciones de la ruta no habrían variado y se estimaría un aumento de los conflictos producto de la proyección del parque automotriz y las actividades económicas y turísticas.

  3. - Que según informe técnico de Unidad de Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, de septiembre de 2015, relativo a situación vial de Cuesta Chada, se evidencian en el sector a restringir dificultades para la conducción y maniobrabilidad de vehículos pesados, dado por su ancho variable, creándose situaciones de riesgo al enfrentarse vehículos...

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