Resolución núm. 5860 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2023. DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR AFECTOS A TOXINAS MARINAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929323603

Resolución núm. 5860 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2023. DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR AFECTOS A TOXINAS MARINAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR AFECTOS A TOXINAS MARINAS

Núm. CP 5.860 exenta.- Puerto Montt, 24 de marzo de 2023.

Visto:

  1. - Resolución exenta Nº 20/2018, que establece el Programa Nacional de Marea Roja del Ministerio de Salud. 2.- Lo informado por los Laboratorios dependientes de esta Secretaría Ministerial de Salud: Laboratorio de Salud Pública Llanquihue, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados dentro de los valores normativos para toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de los Mariscos (VDM, VPM y VAM), en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreo de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y por lo tanto aptos para el consumo humano. 3.- Resolución Nº 6.204, de fecha 23 de marzo de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Considerando:

  2. - Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función, dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario.

  3. - Que especialmente el artículo 67 del Código Sanitario dispone que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos.

  4. - Que conforme dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población.

  5. - Que según lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977/1996 y resolución exenta Nº 20/2018, que establece el Programa Nacional de Marea Roja, ambos del Ministerio de Salud, en donde se indica se deben establecer las condiciones para la autorización de extracción, tenencia, traslado y comercialización de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, locos, piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, entre otros, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte, entre otros, provenientes de sectores autorizados por esta Seremi de Salud.

  6. - La presencia permanente de la marea roja en la Región de Aysén, con el consiguiente riesgo sanitario para la población consumidora de los productos extraídos del mar.

  7. - La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja.

  8. - La necesidad de normar y actualizar los mecanismos de control y fiscalización en la extracción, desembarco, comercialización y transporte de mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de diferentes sectores de la Región de Los Lagos, inclusive de áreas autorizadas donde existió prohibición de extracción, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos por contaminación con Marea Roja.

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469, Ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967, Código...

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