Resolución núm. 586 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2014. MODIFICA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 545188922

Resolución núm. 586 EXENTA, publicada el 24 de Noviembre de 2014. MODIFICA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Núm. 586 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2014.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo y letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley Nº20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el artículo 150º del decreto con fuerza de ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la Ley";

  3. La resolución ministerial exenta Nº321, de 21 de julio de 2014, de la Comisión Nacional de Energía, que Dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de julio de 2014, en adelante e indistintamente "NT SyCS"; y

  4. Lo establecido en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que, de conformidad al artículo 150º de la ley, las exigencias de seguridad y calidad de servicio para cada sistema serán establecidas en la norma técnica que al efecto dicte la Comisión;

  6. Que, de acuerdo a lo observado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", la NT SyCS, requiere que algunos de sus plazos sean modificados a fin de lograr de manera eficaz los objetivos de coordinación adecuada en cada sistema interconectado; y

  7. Que, asimismo, la "NT SyCS" requiere que algunas de sus exigencias sean precisadas y especificadas con mayor detalle, para una mejor aplicación de las mismas a las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, en el Sistema Interconectado del Norte Grande y en el Sistema Interconectado Central.

    Resuelvo:

Artículo primero

Modificar el texto de la NT SyCS para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, en los términos que a continuación se indican:

  1. Modificaciones a la NT SyCS para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central

    1. Reemplácese en el artículo 1-7 la definición de "Hora Oficial" por la siguiente:

      "Hora Oficial: Base de tiempo establecida por un reloj patrón u otra referencia definida por la Dirección Técnica que lo requiera, utilizada para el registro de tiempo en el SITR, registros de eventos, medidores, etc. A efectos de la presente NT, se entiende por Hora Oficial una referencia horaria basada en la hora UTC (UTC: Universal Time Coordinated, hora universal) durante todo el año sin hacer modificaciones de hora de invierno y de verano".

    2. Modifícase el artículo 1-9, en el siguiente sentido:

      a. Reemplácese su numeral XI por lo siguiente:

      XI. "Habilitación de instalaciones para Control de Frecuencia Control de tensión, EDAC, Sistemas de Protección Multiárea y PRS".

      b. Reemplácese su numeral XV por lo siguiente:

      XV. "Tareas y Responsabilidades del Centro de Despacho y Control".

    3. ELIMINADO.

    4. Modifícase el artículo 3-14, en el siguiente sentido:

      Reemplácese su inciso segundo por el siguiente:

      "La misma condición deben cumplir los transformadores de poder de parques eólicos o fotovoltaicos que se conectan directamente a una barra del ST. Sin embargo, si estos parques se conectan en derivación de un circuito de línea, sus enrollados podrán estar conectados en delta en el lado de alta tensión, previa autorización de la DO del CDEC respectivo".

    5. Modifícase el artículo 3-16, en el siguiente sentido:

      Reemplácese su inciso segundo por el siguiente:

      "Los parques eólicos y fotovoltaicos...

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