Resolución núm. 585 EXENTA, publicada el 13 de Abril de 2023. ESTABLECE INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL MONITOREO, REPORTE Y VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES AFECTAS AL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.780, MODIFICADO POR LA LEY N°21.210, Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N°55 EXENTA, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928650073

Resolución núm. 585 EXENTA, publicada el 13 de Abril de 2023. ESTABLECE INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL MONITOREO, REPORTE Y VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES AFECTAS AL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.780, MODIFICADO POR LA LEY N°21.210, Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N°55 EXENTA, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ESTABLECE INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL MONITOREO, REPORTE Y VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES AFECTAS AL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.780, MODIFICADO POR LA LEY N°21.210, Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N°55 EXENTA, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 585 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.417, que fija el texto de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo dispuesto en el artículo octavo de la ley N°20.780 que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario; lo dispuesto en el artículo octavo de la ley N°20.899 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; lo dispuesto en la ley N°21.210, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que moderniza la legislación tributaria; lo dispuesto en el decreto supremo N°63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos y que establece de los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.780, modificado por la ley N°21.210; en el decreto supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta; en la resolución exenta N°565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Fiscalización y asigna funciones directivas; en la resolución exenta RA N°119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA N°119123/28/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. La letra e) del artículo 3° de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LOSMA"), faculta a este organismo para requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, incluyendo su volumen, complejidad, la ubicación geográfica del proyecto, entre otros.

  3. El literal j) del artículo 35 de la LOSMA dispone que corresponderá exclusivamente a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de los requerimientos de información, que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, dirija a los sujetos fiscalizados.

  4. En el ejercicio de estas facultades, con fecha 12 de enero de 2018, la Superintendencia dictó la resolución exenta N°55, la cual aprobó el instructivo para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones de fuentes fijas afectas al impuesto del artículo 8° de la ley N°20.780.

  5. Posteriormente, el artículo octavo de la ley N°20.780 fue modificado por la ley N°21.210, de 2020, del Ministerio de Hacienda, estableciendo un impuesto anual a beneficio fiscal que grava las emisiones al aire de material Particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO 2) y dióxido de carbono (CO 2), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material Particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO 2).

  6. Luego, el inciso 14° de la misma norma, prescribe que las características del sistema de monitoreo de las emisiones y los requisitos para su certificación serán aquellos determinados por la Superintendencia del Medio Ambiente para cada norma de emisión de fuentes fijas que sea aplicable, cuya determinación del sistema de monitoreo de emisiones será tramitada por la SMA, que la otorgará por resolución exenta. Para estos efectos, la Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones de monitoreo, registro y reporte que se establecen a propósito del impuesto.

  7. En este contexto, con fecha 31 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N°63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.780, modificado por la ley N°21.210".

  8. Dicho cuerpo normativo introdujo nuevas obligaciones de registro y reporte para las fuentes emisoras, las cuales se relacionan con las modificaciones al impuesto. Así, el artículo 9 del reglamento dispone que el Ministerio del Medio Ambiente identificará anualmente las fuentes emisoras que forman parte de un mismo establecimiento, que cuenten con un identificador único dentro del Registro de Fuentes y Procesos, y las integrará con el Registro Único de Emisiones Atmosféricas del RETC. Luego, el artículo 10 indica que el Ministerio publicará en el Diario Oficial, en el mes de septiembre, un listado de establecimientos con la obligación de reportar las emisiones de cada fuente emisora según el registro indicado anteriormente.

  9. Por otra parte, el artículo 11 de la misma norma, señala que estarán sujetos a la obligación de reportar sus emisiones únicamente los titulares de establecimientos con fuentes emisoras que, individualmente o en su conjunto, emitan 50 o más toneladas anuales de MP, o 12.500 o más toneladas anuales de CO2. Al efecto, el listado se conformará en base a la cuantificación de emisiones reportadas conforme al decreto supremo N°138, de 2005, del Ministerio de Salud, antecedentes de los que disponga el Ministerio del Medio Ambiente, incluyendo los reportes remitidos a la Superintendencia.

  10. Pues bien, cabe tener presente que una de las modificaciones introducidas por la ley N°21.210 se relaciona con la calificación de fuente emisora, pues se entienden incluidas aquellas cuyas emisiones sean generadas en todo o en parte de la combustión. En otras palabras, a las calderas y turbinas gravadas por el impuesto, se deberán incorporar los procesos con combustión, entre los que se encuentran los motores de combustión interna para generación eléctrica, categoría que contempla a todo motor para generación eléctrica, además de hornos, secadores, incineradores, entre otros, que reúnan las características mencionadas en la ley.

  11. En razón de los antecedentes señalados, la Superintendencia ha identificado la necesidad de actualizar el instructivo para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones gravadas por el impuesto, a fin de implementar las modificaciones legales introducidas al mismo. Con ello, se dispondrá de nuevas herramientas y plataformas necesarias para la aplicación del impuesto.

  12. En consecuencia, se procede a resolver lo siguiente:

    Resuelvo:

    Primero. Aprobar las siguientes instrucciones generales para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones afectas al impuesto establecido en el artículo 8° de la ley N°20.780, modificado por la ley N°21.210.

  13. DEFINICIONES

    Se establecen a continuación las siguientes definiciones que aplican a este instructivo:

    . ICA: Instrumento de carácter ambiental, tales como resoluciones de calificación ambiental, planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, normas de calidad ambiental, normas de emisión, planes de manejo, y todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

    . D.S. N°63/2022 MMA: decreto supremo N°63, de fecha 2 de noviembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°20.780, modificado por la ley N°21.210".

    . Método de referencia: Corresponde al método oficializado como método de aplicación para el muestreo y/o medición de un contaminante en el aire, como se especifica en las normativas aplicables.

    . Caldera: Unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción de calor.

    . CEMS: Continuous Emissions Monitoring System, corresponde al equipamiento total requerido para determinar la concentración de un contaminante.

    . Conexión en línea...

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