Resolución núm. 5831 EXENTA, publicada el 25 de Noviembre de 2023. APRUEBA INFORME FAVORABLE QUE VERIFICA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.427, PARA LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 954188624

Resolución núm. 5831 EXENTA, publicada el 25 de Noviembre de 2023. APRUEBA INFORME FAVORABLE QUE VERIFICA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.427, PARA LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA INFORME FAVORABLE QUE VERIFICA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.427, PARA LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS

Núm. 5.831 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública; en el oficio Nº 1079, de fecha 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Carabineros; en el oficio ordinario Nº 28227, de fecha 20 de octubre de 2023, del Jefe (S) de la División de Gestión y Modernización de las Policías, Subsecretaría del Interior; en el memorándum interno Nº 06/1254, de fecha 9 de noviembre de 2023, de Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Educación Superior; en el informe favorable de fecha 9 de noviembre de 2023 suscrito por la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior y por Asesoría de Gabinete, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la ley Nº 18.956.

  2. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL Nº 2 de Educación"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su artículo 52 dispone que el Estado reconocerá oficialmente, entre otras instituciones de educación superior, a las indicadas en su letra d). El inciso final del artículo 53 del mismo cuerpo normativo establece que las instituciones referidas en la mencionada letra d) del artículo 52, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento.

    Por su parte, el primer inciso del artículo 54 de la misma norma dispone que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán, según sea la naturaleza del establecimiento, entre otros, el título técnico de nivel superior. En la misma línea, la letra a) del inciso séptimo del referido artículo 54 establece que "título técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.". En tanto que, el artículo 84, prescribe que las "Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.", y que tales títulos técnicos de nivel superior serán equivalentes a los de similar carácter conferidos por los demás establecimientos de educación superior y reconocidos como tales para todos los efectos legales.

  3. Que, el inciso segundo del artículo de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, establece que el Sistema de Educación Superior es de provisión mixta, compuesto, en primer lugar, por el subsistema universitario, integrado por las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades privadas reconocidas por el Estado; y, en segundo lugar, por el subsistema técnico profesional, integrado por los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado. La misma norma dispone que también forman parte del referido Sistema, las instituciones de educación superior indicadas en la precitada letra d) del artículo 52 del DFL Nº 2 de Educación.

  4. Que, la ley Nº 21.427, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública, en su artículo 7º dispone modificaciones a los antes mencionados artículos 52, 53 y 84 del DFL Nº 2 de Educación que, según establece el artículo cuarto transitorio de la misma ley, "entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, adecuen sus requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará, en cada caso [distinguiendo entre la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile], fundadamente a través de un informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, el cual será sancionado mediante el acto administrativo correspondiente.".

  5. Que, la ley Nº 20.502 en su artículo 9 dispone que la Subsecretaría del Interior es "el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquel le encomiende.".

  6. Que, mediante oficio ordinario Nº 28227, de fecha 20 de octubre de 2023, la División de Gestión y Modernización de las Policías, de la Subsecretaría del Interior, remitió a la Subsecretaría de Educación Superior antecedentes sistematizados para efectos de determinar el cumplimiento de lo indicado en el considerando 4º precedente, conforme a la documentación que a dicha División de Gestión y Modernización le remitió a su vez la Secretaría General de Carabineros mediante el oficio Nº 1079, de fecha 19 de octubre de 2023.

  7. Que, teniendo presente la información proporcionada según el considerando anterior, Gabinete de esta Subsecretaría y la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior analizaron la pertinencia y correspondencia de la información remitida por la Subsecretaría del Interior en relación con la normativa de educación superior, concluyendo que se ajustan a ella tanto los requisitos de ingreso de la Escuela de Formación de Carabineros, como también sus estatutos, planes y programas. Debido a esto, con fecha 9 de noviembre de 2023, presentaron el informe favorable que lo constata.

  8. Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo y cuarto transitorio de la ley Nº 21.427, y en virtud de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental y no formalización establecidos en la ley Nº 19.880, respectivamente en sus artículos 7, 8, 9 y 13, resulta procedente dictar el presente acto administrativo que...

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