Resolución núm. 581 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2019. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 799410113

Resolución núm. 581 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2019. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 581 exenta.- Arica, 26 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito; el decreto supremo Nº 255, de 1981, el decreto supremo Nº 83, de 1985, las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 235, del 9 de agosto de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, que fija la Red Vial Básica de la ciudad de Arica; el Estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica" y las demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Que el estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica", realizado por la empresa Suroeste Consultores a petición de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación en Infraestructura de Transporte, Sectra, y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la I Región, que concluye que uno de los principales problemas viales que presenta la comuna de Arica es provocado por la sobreoferta de vehículos de transporte público urbano con una baja tasa de ocupación, significativamente superior al óptimo social; cuestión que incide en mayores tiempos globales de circulación, generándose con ello externalidades negativas para todo el sistema de transportes de la comuna.

  2. Que atendiendo a que la oferta vial reflejada en el citado estudio se mantiene hasta el día de hoy, mientras que el parque vehicular de la ciudad ha mostrado un aumento progresivo; podemos concluir que la realidad descrita persiste y se agudiza.

  3. Que realizada la evaluación de la implementación de la restricción vehicular dispuesta por las resoluciones exentas N° 362 y Nº 492, ambas de 2003, Nº 160 de 2004, N° 340 de 2005, Nº 313 de 2006 y 307 de 2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, y resoluciones exentas Nº 191 de 2008, Nº 146 de 2009, Nº 323 y Nº 503, ambas de 2010, Nº 465 de 2011, y Nº 496, de 2012, Nº 803 y Nº 614, ambas de 2012, Nº 647 de 2013, Nº 144 de 2014, Nº 342 de 2015, Nº 456 de 2016, Nº 343 de 2017 y Nº 401 de 2018, todas de esta...

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