Resolución núm. 58 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2018. PRORROGA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA/2017 QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍA Y TRAMO QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PRORROGA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA/2017 QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍA Y TRAMO QUE SEÑALA
Núm. 58 exenta.- Copiapó, 26 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resoluciones exentas Nos 157, 216 y 355, de fechas 29 de junio; 28 de agosto y 4 de diciembre de 2017, respectivamente, de esta Secretaría Regional Ministerial; la solicitud ingresada mediante carta de fecha 20 de febrero de 2018 de la empresa Bitumix; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;
Considerando:
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Que, con fecha 29 de junio de 2017, mediante resolución exenta N° 157, modificada por las resoluciones exentas N° 216 de fecha 28 de agosto de 2017 y N° 355 de fecha 4 de diciembre de 2017, citadas en el Visto, esta Secretaría Regional Ministerial prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en vías y tramos que se indican de la comuna de Copiapó, con fecha de término el día 28 de febrero de 2018, para la ejecución de las obra "Conservación de calles y vías urbanas, Copiapó L20".
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Que mediante carta solicitud, con fecha 20 de febrero de 2018, la empresa Bitumix ha solicitado a esta Secretaría Regional, la extensión del plazo de prohibición de circulación, indicado en considerando N° 1, debido a obras adicionales, solicitando prorrogar la prohibición de circulación para vehículos motorizados en dicha vía.
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Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1,...
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