Resolución núm. 58 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2024. DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AL CAMBIO CLIMÁTICO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1005551303

Resolución núm. 58 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2024. DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AL CAMBIO CLIMÁTICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA AL CAMBIO CLIMÁTICO

Núm. 58 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960; la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto supremo N° 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; el decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo N° 209 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen.

  2. Que, en tal sentido, la misión del Ministerio de Obras Públicas es recuperar, fortalecer y avanzar en la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura para la conectividad, la protección del territorio y las personas, la edificación pública y el aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos; asegurando la provisión y cuidado de los recursos hídricos y del medio ambiente, para contribuir en el desarrollo económico, social y cultural, promoviendo la equidad, calidad de vida e igualdad de oportunidades de las personas.

  3. Que, las obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas son centrales en el desarrollo sustentable del país, ya que son un soporte primordial para el avance de los sectores productivos, para el bienestar social y la calidad de vida de la población y para la protección del medio ambiente, por tanto, resulta fundamental tomar medidas de adaptación de dichas obras a los impactos esperados por el cambio climático, a fin de que los servicios que se proveen a la comunidad no se vean afectados o interrumpidos. Asimismo, es importante contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático, de manera de lograr a largo plazo el objetivo de...

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