Resolución núm. 579 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2018. FIJA PLAZOS PARA QUE LOS SERVICIOS RURALES PRESTADOS CON BUSES O MINIBUSES INICIEN O TERMINEN SUS SERVICIOS DESDE TERMINALES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.240 EXENTA, DE 2017 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 732419545

Resolución núm. 579 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2018. FIJA PLAZOS PARA QUE LOS SERVICIOS RURALES PRESTADOS CON BUSES O MINIBUSES INICIEN O TERMINEN SUS SERVICIOS DESDE TERMINALES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.240 EXENTA, DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA PLAZOS PARA QUE LOS SERVICIOS RURALES PRESTADOS CON BUSES O MINIBUSES INICIEN O TERMINEN SUS SERVICIOS DESDE TERMINALES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.240 EXENTA, DE 2017

Núm. 579 exenta.- Temuco, 14 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley 18.059; el decreto supremo Nº 212, de 1992, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el DS Nº 94, de 1984, que aprueba política nacional de terminales para servicios de locomoción colectiva no urbana, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 1.240, de fecha 21 de noviembre de 2017, y resolución exenta Nº 241, de fecha 8 de marzo de 2018, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, los Terminales de Buses Rurales generan un ordenamiento en el funcionamiento de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros, permitiendo un mejoramiento en las condiciones de seguridad y comodidad a los usuarios de servicios de transporte, evitando además efectos negativos en la gestión de Transporte y Tránsito de la Región.

  2. Que, esta Secretaría Regional, como medida de gestión, ha aprobado y autorizado en varias comunas de la Región, a través de resoluciones respectivas, el funcionamiento de terminales no urbanos.

  3. Que, el artículo 54 del citado DS 212, de 1992, faculta al Secretario Regional respectivo para que, por resolución fundada, determine, por ciudades y tipos de vehículos, que los servicios Rurales deben iniciarse o terminarse desde recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública o desde terminales.

  4. Que, mediante resolución exenta Nº 1.240, de fecha 21 de noviembre de 2017, citada en el visto, que a su vez, deja sin efecto la resolución Nº 32, de fecha 19 de febrero de 2002, de esta Secretaría Regional Ministerial, se fijó en las 32 comunas que forman parte de la Región de la Araucanía, la fecha de cumplimiento del artículo 54 del DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Que se hace necesario fijar nuevo plazo para que las 32 comunas de la Región de la Araucanía, en orden a cumplir con la normativa vigente, instalen un terminal no urbano, toda vez que existe la necesidad de regularizar de manera uniforme a toda la Región, fijando un parámetro determinado por esta autoridad, y que cuya consecuencia se traduzca en definitiva a un beneficio a los usuarios del transporte...

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