Resolución núm. 576 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2023. CREA COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES URBANOS Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES Y COMUNALES, TODOS REGULADOS POR EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 15, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939861124

Resolución núm. 576 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2023. CREA COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES URBANOS Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES Y COMUNALES, TODOS REGULADOS POR EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 15, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

CREA COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES URBANOS Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES Y COMUNALES, TODOS REGULADOS POR EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 15, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 576 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución exenta N° 930, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que formaliza acuerdo que aprueba la estrategia para la conservación y uso racional de humedales de chile y crea comité nacional de humedales; en el decreto exento RA N° 118894/22/2023, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece orden de Subrogancia al cargo de Subsecretario del Medio Ambiente; la resolución exenta N° 296, de 31 de marzo del 2023, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.

  2. Que, el DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento") regula diversas materias asociadas a humedales urbanos, entre ellas, los criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos.

  3. Que, como parte del título III del Reglamento, que regula los criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos, el artículo 5° establece que el Ministerio del Medio Ambiente creará comités a nivel nacional, regional y comunal para promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación.

  4. Que, con el objeto de dar cumplimiento con el referido artículo 5°, el Ministerio del Medio Ambiente debe crear los comités regulados por dicha norma, aplicando también coherentemente los principios supletorios de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen la Actuación de los Órganos de la Administración del Estado.

  5. Que, conforme al marco normativo especial y supletorio, para una adecuada aplicación del artículo 5° del Reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente debe distinguir las tres categorías de comités establecidos por el artículo 5° del Reglamento, es decir:

    1. "Comité Nacional"; ii) "Comités Regionales", y iii) "Comités Comunal".

  6. Que, la distinción anterior, necesariamente motiva a esta autoridad a abordar la creación de cada categoría de comité en forma separada. En efecto, si bien el comité nacional puede ser creado mediante un acto, por la naturaleza de los comités regionales y comunales, en los que existen realidades territoriales diversas, la creación de la totalidad de dichos comités no puede ser comprendidas en un solo acto, debiendo establecerse procedimientos específicos, con un marco regulatorio propio.

  7. Que el razonamiento anterior, no obsta a que la creación de todos estos comités deberá efectuarse aplicando los principios supletorios de la ley N° 19.880, en coherencia con el adecuado cumplimiento de la finalidad establecida por el artículo 5° del Reglamento, para lo cual deberán regularse los elementos orgánicos y funcionales de dichos comités en el presente acto.

  8. Que, respecto a la creación del "Comité Nacional" es importante considerar que actualmente existe un Comité Nacional de Humedales, creado por la resolución N° 930, de fecha 29 de...

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