Resolución núm. 575 EXENTA, publicada el 25 de Abril de 2022. DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901763933

Resolución núm. 575 EXENTA, publicada el 25 de Abril de 2022. DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 575 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto exento RA N°118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del Superintendente; en la resolución exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta N°127, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, y en la resolución N° 7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente fue creada en virtud del artículo segundo de la ley N° 20.417 (en adelante e indistintamente, Losma) como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.

  2. La letra c) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a este Servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.

  3. El inciso segundo de la letra c) del artículo 3° de la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante e indistintamente, reglamento ETFA).

  4. La letra s) del artículo 3° de la ley orgánica de este servicio que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

  5. La letra b) del artículo 4° de la ley orgánica mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.

  6. El memorando N° 10868, de 24 de marzo de 2022, el jefe de la División de Fiscalización y conformidad Ambiental solicitó la dictación de un acto administrativo mediante el cual se actualicen las instrucciones vigentes, que contienen los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidades técnicas de fiscalización ambiental o como inspectores ambientales, contenidas en la resolución exenta N°126, de 2019, por lo que dicto la siguiente

Resolución:

Primero: Dicta Instrucción de Carácter General que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, los que se encuentran contenidos en el documento "Requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales", el que forma parte integrante de ésta.

Segundo: Ámbito de Aplicación. Esta instrucción es obligatoria para quienes deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidad técnica de fiscalización ambiental o como inspector ambiental, así como para las ETFA e IA que deseen obtener una modificación o renovación de su autorización.

Tercero: Periodo de Transición. Las personas naturales que, a la fecha de publicación de la presente resolución, hayan presentado una solicitud de autorización, de modificación de autorización o de renovación, tendrán un plazo de treinta días hábiles administrativos para adecuar tales solicitudes a los nuevos requisitos y perfiles establecidos en esta instrucción.

Cuarto: Revocación. Siendo necesario, oportuno y conveniente para el buen funcionamiento del sistema de entidades técnicas de fiscalización ambiental, así como para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 19.800, se deja sin efecto la resolución exenta N° 126, de 2019, desde la entrada en vigencia de este acto administrativo.

Quinto: Accesibilidad. El texto original que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes y Archivo de la Superintendencia del Medio Ambiente y además estará accesible al público en su página web www.sma.gob.cl.

Sexto: Entrada en Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Emanuel Ibarra Soto, Superintendente del Medio Ambiente (S).

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONFORMIDAD AMBIENTAL

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Tabla de Control de Cambios

Tabla de Contenidos

1 Introducción

2 Objetivo General

3 Alcance

4 Definiciones

5 Autorización Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA)

5.1 Alcances para autorización

5.1.1 Alcances componente ambiental aire

5.1.2 Alcances componente ambiental agua

5.1.3 Alcances componente ambiental suelo

5.2 Requisitos y documentación para otorgar una autorización

5.2.1 Requisitos

5.2.2 Documentación

5.3 Boleta de garantía

5.4 Vigencia de la autorización

5.5 Renovación de la autorización

5.6 Boleta de garantía bancaria para la renovación de la autorización ETFA

5.7 Ampliación de alcances de autorización o solicitud de autorización a una nueva sucursal

5.8 Corrección temprana de inconsistencias técnicas ETFA

5.9 Recurso de reposición

6 Autorización Inspector Ambiental (IA)

6.1 Alcances para autorización

6.1.1 Componente ambiental aire

6.1.2 Componente ambiental agua y suelo

6.2 Requisitos y documentación

6.2.1 Requisitos

6.2.2 Documentación

6.3 Vigencia de la autorización

6.4 Renovación de la autorización

6.5 Ampliación de alcances de autorización

6.6 Recurso de reposición

7 Solicitud de antecedentes

8 Tramitación electrónica

9 Documentos aplicables o relacionados

ANEXO 1
ANEXO 2

1 Introducción

La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece como parte de sus funciones y atribuciones, la contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a terceros idóneamente acreditados, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental. Estos terceros corresponden a entidades técnicas de fiscalización ambiental (en adelante e indistintamente ETFA), las que podrán ser autorizadas por la Superintendencia (en adelante e indistintamente SMA), previo cumplimiento de requisitos específicos.

El decreto supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante e indistintamente "reglamento ETFA"), en su artículo 21°, establece que las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación a que se refiere el reglamento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de proyectos, actividades o fuentes. De la misma forma, el reglamento ETFA establece que dichas actividades pueden ser ordenadas y contratadas por la Superintendencia del Medio Ambiente a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente.

El reglamento ETFA indica además que un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar muestreo, medición o análisis, deberá contratar a una entidad técnica de fiscalización ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades. Asimismo, el reglamento ETFA establece que un sujeto fiscalizado deberá...

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