Resolución núm. 574 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2023. APRUEBA INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE PROPUESTA DE FÓRMULAS TARIFARIAS PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN, CUADRIENIO NOVIEMBRE 2020-NOVIEMBRE 2024 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 954553288

Resolución núm. 574 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2023. APRUEBA INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE PROPUESTA DE FÓRMULAS TARIFARIAS PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN, CUADRIENIO NOVIEMBRE 2020-NOVIEMBRE 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INFORME TÉCNICO PRELIMINAR DE PROPUESTA DE FÓRMULAS TARIFARIAS PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN, CUADRIENIO NOVIEMBRE 2020-NOVIEMBRE 2024

Núm. 574 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.

Vistos:

  1. Lo establecido en el artículo letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "Comisión" o "CNE", modificado por la Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo establecido en el DFL N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en particular, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley";

  3. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 465 de la Comisión, de 5 de octubre de 2023, que "Aprueba Informe Técnico Definitivo del cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución, cuadrienio noviembre 2020-noviembre 2024";

  4. El decreto supremo N° 12A del Ministerio de Energía, de 21 de noviembre de 2022, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y,

  5. Lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el artículo 185 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece en su inciso primero que, con los valores agregados de distribución resultantes del proceso regulado en el artículo 183 bis de la misma ley, y los precios de nudo que correspondan, la Comisión estructurará un conjunto de tarifas básicas preliminares, de acuerdo con el criterio expresado en el artículo 181 de la Ley;

2) Que, el inciso segundo del artículo 185 de la Ley establece que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, la Comisión deberá emitir un informe preliminar y, dentro del plazo de diez días, todos los actores de la sociedad civil y empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 183 bis podrán presentar sus observaciones a la Comisión;

3) Que, el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.194 estableció que, para el proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio noviembre 2020-noviembre 2024, y por única vez, no serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 183 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos sobre la constitución del registro de participantes. Para dicho proceso se entenderán como integrantes del registro de participación ciudadana que establece el citado artículo 183 bis de la Ley, las asociaciones de consumidores a que se refiere la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y las empresas concesionarias de distribución eléctrica;

4) Que, por su parte, el artículo 181 de la Ley referido en el considerando precedente dispone que la estructura de los precios a nivel de distribución considerará los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, los cargos señalados en los artículos 115, 116 y 212-13 de la Ley, y el valor agregado por concepto de costos de distribución, adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores, de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel producción, transporte y distribución empleados;

5) Que, los valores agregados de distribución fueron determinados en el Informe Técnico Definitivo del cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución, cuadrienio noviembre 2020-noviembre 2024, aprobado mediante resolución exenta N° 465, de la Comisión, de 5 de octubre del año en curso; y,

6) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la Ley General de Servicios Eléctricos señalados en los considerandos precedentes, esta Comisión viene en emitir el informe técnico preliminar que se aprueba mediante la presente resolución exenta.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Informe Técnico Preliminar de propuesta de fórmulas tarifarias para concesionarias de servicio público de distribución, cuadrienio noviembre 2020-noviembre 2024", que pasa a formar parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, junto con sus anexos y antecedentes de respaldo:

INFORME TÉCNICO PRELIMINAR PROPUESTA DE FÓRMULAS TARIFARIAS PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN

Cuadrienio Noviembre 2020 – Noviembre 2024

Noviembre de 2023

INFORME TÉCNICO

PROPUESTA DE FÓRMULAS TARIFARIAS PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN CUADRIENIO NOVIEMBRE 2020 – NOVIEMBRE 2024

Introducción

El presente documento corresponde al Informe Técnico que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "CNE" o "Comisión", debe emitir conforme el artículo 183 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley" o "LGSE", y que recoge los aspectos y consideraciones técnicas que sustentan la propuesta de fórmulas tarifarias aplicables a concesionarios de servicio público de distribución correspondiente al cuadrienio noviembre de 2020 - noviembre de 2024.

Este informe se divide en los siguientes siete capítulos:

  1. Aspectos generales del proceso.

  2. Valor Agregado de Distribución.

  3. Estructuración de fórmulas de tarifas preliminares.

  4. Cumplimiento de la condición señalada en el inciso primero del artículo 185° de la LGSE.

  5. Saldos de estabilización Ley N° 21.194.

  6. Verificación de la rentabilidad de la industria.

  7. Otros parámetros a considerar en el decreto tarifario.

Además, el informe contiene los siguientes anexos:

Anexo N ° 1: Factores de asignación de costos sectorizados (factor de asignación de valores agregados de distribución sectorizados "FSTCD").
Anexo N ° 2: Condiciones de aplicación de las fórmulas tarifarias.
  1. Aspectos Generales del Proceso

    Conforme se establece en el artículo 181° de la Ley, los precios a nivel de distribución deben considerar, entre otros componentes, el valor agregado por concepto de costos de distribución. Por su parte, el artículo 182° de la Ley establece que dicho valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará:

    . Costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientes de su consumo;

    . Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; y,

    . Costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo, en adelante "VNR", de las instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil y una tasa de actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 bis de la Ley.

    De acuerdo con las bases técnicas para el cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución (VAD)(1), en adelante, "Bases", la empresa modelo se entenderá como aquella empresa diseñada óptima y eficientemente para prestar exclusivamente el servicio público de distribución dentro o fuera de la zona de concesión de la empresa de referencia correspondiente, y que satisface cada una de las siguientes condiciones:

    . Que la empresa cumple con la normativa vigente al momento de inicio del estudio;

    . Que sus instalaciones se encuentran económicamente adaptadas a la demanda durante el horizonte de planificación, considerando solo las holguras basadas en indivisibilidades del tipo técnicas y económicas señaladas en las Bases;

    . Que es eficiente en su política de inversiones y gestión; y,

    . Que opera en Chile.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Ley, las componentes de costo anteriormente indicadas se calculan para un determinado número de áreas típicas de distribución, las que son fijadas por la Comisión. Es así como, mediante la Resolución Exenta CNE N° 40, de 3 de febrero de 2020, que fija Áreas Típicas para el cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución cuadrienio noviembre 2020 – noviembre 2024, y deja sin efecto Resolución Exenta CNE N° 805, de 23 de diciembre de 2019, esta Comisión procedió a definir las áreas típicas de distribución ("ATD").

    Para efectos de facilitar la labor de construcción de una empresa modelo se toma como antecedente la existencia de una empresa real. Las empresas distribuidoras que se consideran como antecedente para el diseño de las empresas modelo en cada ATD, en adelante "Empresas de Referencia", son las siguientes:

    ____________

    (1) Bases técnicas definitivas para el cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución, cuatrienio 2020-2024, aprobadas mediante Resolución Exenta CNE N° 195 de la Comisión, de 11 de junio de 2020, página 6.

    Para cada ATD, dichos componentes de costo se calculan en base a un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión. Dicho estudio se debe basar en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país, conforme a lo establecido en la Ley.

    El supuesto de eficiencia de la empresa modelo tendrá en consideración las restricciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR