Resolución núm. 574 EXENTA, publicada el 25 de Abril de 2022. DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE PARA LA OPERATIVIDAD GENERAL DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE PARA LA OPERATIVIDAD GENERAL DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES Y REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 574 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto exento RA N°118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del Superintendente; en la resolución exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.465, de 24 de octubre de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de certificación ambiental y de los evaluadores de la conformidad ambiental y revoca resoluciones que indica; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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La Superintendencia del Medio Ambiente fue creada -en virtud del artículo segundo de la ley N° 20.417 (en adelante e indistintamente Losma) como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente, y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y,o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
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La letra c) del artículo 3° de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a este Servicio para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y,o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
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El inciso segundo de la letra c) del artículo 3° de la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante e indistintamente, reglamento ETFA).
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La letra s) del artículo 3° de la ley orgánica de este Servicio que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
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La letra b) del artículo 4° de la ley orgánica mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.
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El memorando N° 42317, de 24 de septiembre de 2021, el jefe de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental solicitó la dictación de un acto administrativo mediante el cual se actualicen las instrucciones vigentes para la operatividad general de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, contenidas en la resolución exenta N° 127, de 2019, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
Primero: Dicta Instrucción de Carácter General que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, los que se encuentran contenidos en el documento "Documento para la operatividad general de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales ETFA-GEN-02", el que forma parte integrante de esta.
Segundo: Ámbito de Aplicación. Esta instrucción es obligatoria para quienes deseen obtener una autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente para actuar como entidad técnica de fiscalización ambiental o como inspector ambiental, así como para las ETFA e IA que deseen obtener una modificación o renovación de su autorización.
Tercero: Revocación. Siendo necesario, oportuno y conveniente para el buen funcionamiento del sistema de entidades técnicas de fiscalización ambiental, así como para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 19.800, se deja sin efecto la resolución exenta N° 127, de 2019, desde la entrada en vigencia de este acto administrativo.
Cuarto: Accesibilidad. El texto original que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes y Archivo de la Superintendencia del Medio Ambiente y además estará accesible al público en su página web www.sma.gob.cl.
Quinto: Entrada en Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Emanuel Ibarra Soto, Superintendente del Medio Ambiente (S).
INSTRUCCIÓN PARA LA OPERATIVIDAD GENERAL DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONFORMIDAD AMBIENTAL SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Tabla de Control de Cambios
Tabla de Contenidos
Tema
1 Objetivo General
2 Alcance
3 Definiciones
4 Compatibilidades de actividades
5 Excepción al sistema ETFA
6 Casos en que no existan alcances autorizados
7 Vigencia de alcances autorizados por primera vez
8 Falta de capacidad o de cobertura de la ETFA para ejecutar actividades autorizadas
9 Inhabilidad mercantil
10 Inhabilidad laboral
11 Inhabilidad por vínculo de parentesco
12 Oportunidad en que se debe constatar la inhabilidad
13 Comunicaciones electrónicas
14 Seguimiento y control a los autorizados
15 Suspensión y revocación de la autorización
16 Operatividad ETFA
16.1 Contenidos generales mínimos del Informe de Resultados
16.2 Suscripción del informe de resultados
16.3 Subcontratación de actividades
16.4 Las Actividades de muestreo
16.5 Deber general de informar
16.6 Deber de informar respecto de la acreditacion
16.7 Actualización de los alcances autorizados
16.8 Devolución de las boletas de garantía bancaria
17 Operatividad IA
17.1 Rol del inspector ambiental
18. Documentos aplicables o relacionados
1 Objetivo General
Establecer las directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales.
2 Alcance
El presente documento aplica a las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales autorizados para las actividades muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación según corresponda, para los componentes ambientales y alcances que indica.
3 Definiciones
. Actividad de fiscalización ambiental: Actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación.
. Alcance de la autorización: Área técnica para la cual se concede una autorización.
. Análisis o Ensayo: Determinación de una o más características físicas, químicas y/o biológicas de un objeto o elemento de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido.
. Autorización: Permiso otorgado por medio de resolución fundada del superintendente, para realizar actividades de fiscalización ambiental, dentro de los alcances que se indiquen, en todo el territorio nacional.
. Componente ambiental: Elemento constituyente del medio ambiente, siendo estos: agua, aire, suelo, biodiversidad y medio humano y cultural.
. Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA): Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a las normas del decreto supremo N° 38, de 2013, del Ministerio del Medio...
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