Resolución núm. 571 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2016. APRUEBA NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646112509

Resolución núm. 571 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2016. APRUEBA NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE

Núm. 571 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Las atribuciones establecidas en el decreto ley N° 2.224, de 1978, modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión";

  3. Lo señalado en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, publicada en el Diario Oficial el 20 de julio de 2016, en adelante la Ley 20.936, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley"; y

  4. Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que, la Ley N° 20.936 crea un nuevo organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "Coordinador";

  6. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 212-3 de la ley, introducido por la ley N° 20.936, la administración y dirección del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por cinco consejeros;

  7. Que, de acuerdo a la ley, los miembros del Consejo Directivo y su Presidente serán elegidos, separadamente, en procesos públicos y abiertos, por un Comité Especial de Nominaciones, de una propuesta de candidatos confeccionada por una o más empresas especializadas en reclutamiento y selección de personal; y

  8. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley 20.936, dentro del primer mes contado de su publicación, la Comisión, mediante resolución exenta deberá establecer las normas relativas al funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones a que hace referencia el artículo 212-7 y el procedimiento para la primera elección de los miembros del Consejo Directivo del Coordinador.

    Resuelvo:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes normas sobre funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones y el procedimiento para la primera elección de los miembros del Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional y de su Presidente.

"DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE"

  1. Del Comité Especial de Nominaciones

Artículo 1° Comité Especial de Nominaciones

En conformidad a lo dispuesto en la ley 20.936, le corresponderá al Comité Especial de Nominaciones la elección, en forma separada, del Presidente y demás miembros del Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;

  2. Un consejero del Consejo de Alta Dirección Pública;

  3. El Presidente del Panel de Expertos o uno de sus integrantes designado para tal efecto, y

  4. El Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o uno de sus ministros designado para tal efecto.

Los integrantes del Comité no percibirán remuneración ni dieta adicional por el desempeño de sus funciones.

El cargo de miembro del Comité es indelegable e irrenunciable hasta el total cumplimiento del cometido señalado en el inciso primero del presente artículo. Tratándose de los miembros...

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