Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 13, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LO SOMETE A CONSULTA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934951670

Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2023. APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 13, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LO SOMETE A CONSULTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 13, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y LO SOMETE A CONSULTA

Por resolución exenta Nº 569, de 13 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

Objetivo: La presente norma de emisión tiene por objetivo controlar las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre (SO2), mercurio (Hg), níquel (Ni) y vanadio (V), a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Fundamentos: Las Centrales termoeléctricas generan emisiones atmosféricas, tales como: material Particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, mercurio, níquel y vanadio. Estos contaminantes influyen en el deterioro de la calidad del aire, y al respecto, existe abundante evidencia sobre los efectos que producen sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En efecto, estos contaminantes inciden en una amplia gama de problemas respiratorios, especialmente asma entre niños y adultos mayores.

Norma de emisión para centrales termoeléctricas: Los límites de emisión establecidos en la presente norma se aplican a las unidades de generación eléctrica, conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos, considerando el límite superior del valor energético del combustible). El cumplimiento de los límites máximos de emisión se verificará en el efluente de la fuente emisora, el que puede considerar una o más unidades de generación eléctrica.

La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.

Límites de Emisión para centrales termoeléctricas:

Tabla Nº 1: Límites de emisión para fuentes emisoras existentes (mg/Nm3):

Tabla Nº 2: Límites de emisión para fuentes emisoras nuevas (mg/Nm3):

Tabla Nº 3: Límite de emisión para Mercurio (Hg), Níquel (Ni) y Vanadio (V), para fuentes emisoras existentes y nuevas que utilicen carbón y/o petcoke (mg/m3N):

Criterios de evaluación del cumplimiento de límite de emisión de la norma para fuentes existentes y nuevas:

  1. Los valores límites de emisión para los parámetros MP, SO2 y NOx, se evaluarán sobre la base de promedios horarios durante un año calendario, el que se deberá cumplir el 100% de las horas de operación en...

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