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Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 569 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; en los memorándum B/40 Nº 88, 89, 110 y 111, de 2023, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco: Pall Mall en su variante Exactos Mentol, en formato cajetilla dura de 18 cigarrillos, Lucky Strike en sus variantes Compact Demi Click, Compact Demi Exotic Joy, Compact Demi Fresh Wild, todas ellas en formato cajetilla dura de 20 cigarrillos, como también, en sus variantes XL Click, XL Exotic Joy y XL Fresh Wild, todas ellas en formato cajetilla dura de 20 unidades, más aún, en su versión Compact Click, Compact Exotic Joy y Compact Fresh Wild, todas en formato cajetilla dura de 12 cigarrillos, fabricados y comercializadas por la empresa British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT 90.286.000-2.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.

  5. Que, conforme y en mérito...

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