Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2016. AUTORIZA RESCATE DE ESPECIES EMPEÑADAS Y EXIME DEL PAGO DE INTERESES Y DEL DERECHO DE REMATE POR MOTIVOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656245893

Resolución núm. 569 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2016. AUTORIZA RESCATE DE ESPECIES EMPEÑADAS Y EXIME DEL PAGO DE INTERESES Y DEL DERECHO DE REMATE POR MOTIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

AUTORIZA RESCATE DE ESPECIES EMPEÑADAS Y EXIME DEL PAGO DE INTERESES Y DEL DERECHO DE REMATE POR MOTIVOS QUE INDICA

Santiago, 21 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 569 exenta.

Vistos:

El DFL Nº 16/86, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito; el decreto supremo Nº 6.465 de 15 de junio de 1951 que Aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario; la resolución exenta Nº 789, de 14.10.2015 que deroga resolución que indica y fija derechos y comisiones a que se refiere el artículo 37 y la letra c) del artículo 10 del DFL Nº 16/86 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. El correo electrónico del Jefe (S) del Departamento de Crédito dirigido a la Jefa (TP) del Departamento Jurídico de fecha 20 de diciembre de 2016 en que informa que el Sistema Informático de Operaciones de Crédito Prendario no se encuentra en funcionamiento, por lo cual no es posible realizar el rescate de las especies empeñadas.

  2. Que se encuentran programados remates de especies empeñadas para el día 21 de diciembre de 2016 en las Unidades de Crédito Matriz, Rancagua, Valdivia y Puerto Montt, correspondiendo el día 20 del mismo mes y año la fecha límite para que los usuarios de la institución puedan rescatar las especies empeñadas.

  3. Que el artículo 19 inciso segundo del Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario faculta a la Dirección General a permitir la devolución de una especie no rescatada oportunamente en casos justificados, siempre que se produzca antes del remate.

  4. Que el artículo 10 letra c) del DFL Nº 16/86, ya citado, establece que corresponderá especialmente al Director "Fijar mediante resolución el monto de los préstamos que otorgue la Dirección y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades; determinar los efectos que pueden admitirse en garantía prendaria, y establecer la comisión de martillo y los demás derechos que corresponda a la Dirección por los remates...

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