Resolución núm. 5688 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN PISTA Y CALZADAS DE VÍAS DE LA COMUNA DE MAIPÚ QUE SEÑALA, Y ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653384173

Resolución núm. 5688 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN PISTA Y CALZADAS DE VÍAS DE LA COMUNA DE MAIPÚ QUE SEÑALA, Y ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN PISTA Y CALZADAS DE VÍAS DE LA COMUNA DE MAIPÚ QUE SEÑALA, Y ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 5.688 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2016.

Visto:

La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 347, de 1987, del mismo origen, y sus modificaciones posteriores; Carta de 7 de septiembre del 2016, de Constructora e Inversiones Vital Ltda.; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante carta de 7 de septiembre de 2016, don Ricardo Fernández, en representación de la empresa "Constructora e Inversiones Vital Ltda.", en el marco de las obras denominadas: "Habilitación Corredor de Transporte Público Eje Vial Rinconada de Maipú", ha solicitado autorización para ejecutar trabajos en la calzada norte de Camino a Rinconada, entre las calles El Olimpo y Aníbal, y en la calzada poniente de El Olimpo entre las calles Maipú y Coronel Ramón Freire, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 10 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.

  2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular y, en especial, en el transporte público de pasajeros, por lo que resulta conveniente establecer transitoriamente en aquellas pistas y calzadas de las vías señaladas que no serán intervenidas por las obras, según su sentido de tránsito, vías de uso exclusivo para buses de transporte público urbano.

  3. Que, según el numeral 49) del artículo del DFL N° 1, de 2007, ya citado, vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y...

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