Resolución núm. 560 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2020. DECLARA SINIESTRALIDAD DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y ORDENA MEDIDAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853351764

Resolución núm. 560 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2020. DECLARA SINIESTRALIDAD DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y ORDENA MEDIDAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA SINIESTRALIDAD DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y ORDENA MEDIDAS QUE SEÑALA

Núm. 560 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de las Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 577, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización que reglamenta sobre bienes muebles fiscales; en el oficio circular 28.104, de 1981, de la Contraloría General de la República, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos; en la Ley Nº 18.845, que Establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos; en la Ley Nº 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial; en el decreto Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, que nombra a doña Loreto Bresky como Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y el orden de subrogación legal que corresponda, aplicado conforme lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija la Planta de Personal del Inapi, en concordancia con la aplicación del artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme lo dispone el inciso primero del artículo quincuagésimo noveno de la Ley Nº 19.882, de 2003, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la resolución exenta Nº 8, de 2018, que Regula la Implementación del Sistema de Tramitación Electrónica de los Derechos de Propiedad Industrial cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la resolución exenta Nº 213, de 2019, que aprobó la Política General de Seguridad de la Información de Inapi, y sus modificaciones, todas de este Instituto; en el requerimiento a la Subdirección Jurídica del Encargado de Transformación Digital de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de efectuado mediante correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2020 e ingresado en el sistema de gestión documental Sigedoc, en el ID 20802, y en las resoluciones Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado Inapi, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, tanto en el ámbito administrativo como contencioso, que entre sus funciones, le corresponde ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole como función la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea...

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